ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2000-000068
ASUNTO : UL01-P-2000-000068
Estudiadas las presentes actuaciones, me AVOCO al conocimiento del mismo; este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, para decidir observa: Que el ciudadano: HENRY PETTER SANCHEZ AREVALO, titular de la cedula de identidad N° 13315905, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de OCHO ( 8) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, por auto de fecha 28-01-2000, inserto al folio 130 al 132, sin ser ejecutada la misma. Ahora bien, el Código Penal en su artículo 112 ordinal 1ero establece que las penas prescriben por un tiempo igual al que ha de cumplir mas la mitad del mismo, y como quiera que desde la fecha en que quedó firme dicha sentencia hasta el día de hoy, ha transcurrido el tiempo que exige el mencionado artículo. En consecuencia se considera procedente a favor del penado HENRY PETTER SANCHEZ AREVALO, declarar prescrita la pena, por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRESCRITA LA PENA, que le fuera impuesta al penado WILLIAN JOSE ESCOBAR GONZALEZ, de conformidad con al artículo 112 ordinal 1ero. Del Código Penal. Publíquese, Notifíquese a las partes, y remítase la presente causa al archivo central a los fines de su desincorporación y posterior remisión al ARCHIVO JUDICIAL. Cúmplase.
ABG. Gloria C. Torrellas a.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
SECRETARIA
Abg. Ediluh Guedez
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