ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000116
ASUNTO : UP01-P-2002-000116
Estudiadas las presentes actuaciones, me AVOCO al conocimiento del mismo; este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, para decidir observa: Que el ciudadano: JOSMAIR ALBERTO JAIME RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 13537614, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 1 de esta circunscripción Judicial a cumplir la pena de CINCO MESES Y UNA SEMANA, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 en su encabezamiento en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código Penal, por auto de fecha 09-12-2002, inserto al folio 58 al 60, se ejecutó la sentencia declarada firme en fecha 09-01-2003. Ahora bien, el Código Penal en su artículo 112 ordinal 1ero establece que las penas prescriben por un tiempo igual al que ha de cumplir mas la mitad del mismo, y como quiera que desde la fecha en que quedó firme dicha sentencia hasta el día de hoy, ha transcurrido el tiempo que exige el mencionado artículo. En consecuencia se considera procedente a favor del penado JOSMAIR ALBERTO JAIME RODRIGUEZ , declarar prescrita la pena, por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRESCRITA LA PENA, que le fuera impuesta al penado JOSMAIR ALBERTO JAIME RODRIGUEZ, de conformidad con al artículo 112 ordinal 1ero. Del Código Penal. Publíquese, Notifíquese a las partes, y remítase la presente causa al archivo central a los fines de su desincorporación, dar por terminado informaticamente y posterior remisión al ARCHIVO JUDICIAL. Cúmplase.
ABG. Gloria C. Torrellas a.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
SECRETARIA
Abg. Ediluh Guedez
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