ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000126
ASUNTO : UP01-P-2003-000126

Estudiadas las presentes actuaciones, me AVOCO al conocimiento del mismo; este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, para decidir observa: Que el ciudadano: JONNER RODRIGUEZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° 16974007-, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 2 de esta circunscripción Judicial a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, por auto de fecha 23-05-2003, inserto al folio 85 al 88, se ejecutó la sentencia declarada firme en fecha 22-07-2003. Ahora bien, el Código Penal en su artículo 112 ordinal 1ero establece que las penas prescriben por un tiempo igual al que ha de cumplir mas la mitad del mismo, y como quiera que desde la fecha en que quedó firme dicha sentencia hasta el día de hoy, ha transcurrido el tiempo que exige el mencionado artículo. En consecuencia se considera procedente a favor del penado JONNER RODRIGUEZ CONTRERAS, declarar prescrita la pena, por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRESCRITA LA PENA, que le fuera impuesta al penado JONNER RODRIGUEZ CONTRERAS de conformidad con al artículo 112 ordinal 1ero. Del Código Penal. Publíquese, Notifíquese a las partes, y remítase la presente causa al archivo central a los fines de su desincorporación, dar por terminado informaticamente y posterior remisión al ARCHIVO JUDICIAL. Cúmplase.


ABG. Gloria C. Torrellas a.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1


SECRETARIA
Abg. Ediluh Guedez