ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000416
ASUNTO : UP01-P-2004-000416

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa: Primero: Consta en el presente asunto que el penado: ORTEGA DIAZ FERNANDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11274998 domiciliado en Calle 19, sector Caracas, casa sin número, mas abajo del Comando de la Policía La Morita, San Felipe, Edo. Yaracuy, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal. Segundo: En las actuaciones de auto riela en el folio 83 y 84, que en fecha 21-01-2005 auto en el cual se le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:
1. Abstenerse de ingerir licor y sustancias estupefacientes.
2. No tener contacto con personas de conducta dudosa
3. No portar Armas de ninguna índole
4. Incorporarse a un empleo estable y presentar constancia
5. Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Felipe Estado Yaracuy, cada 30 días.
Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 21-01-2005 hasta 21-07-2006. Asimismo se evidencia en el folio 95 al 97 el Informe Final presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Felipe Estado Yaracuy donde señala que el penado estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; y se pudo constatar que el penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo SATISFACTORIAMENTE el régimen de prueba. Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: ORTEGA DIAZ FERNANDO ANTONIO, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el 21-07-2006.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado ORTEGA DIAZ FERNANDO ANTONIO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11274998 domiciliado en Calle 19, sector Caracas, casa sin número, mas abajo del Comando de la Policía La Morita, San Felipe, Edo. Yaracuy, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.

Juez de Ejecución N° 1
Abg. GLORIA C. TORRELLAS A.

El Secretario
Abg. EDILUH GUEDEZ