ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000313
ASUNTO : UP01-P-2003-000313

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal procede de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar el computo, y determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena y la fecha a partir de las cuales podrá solicitar los beneficios y las formulas de cumplimiento de pena, por lo que este tribunal observa: en fecha 22-02-2006, el juzgado de Control N° 01 condenó por admisión de los hechos al ciudadano GERARDO JOSÉ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11279935, domiciliado en en la calle 11 con carrera 3, Barrio El Tanque de Yaritagua, Municipio Peña, del Edo. Yaracuy, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por la comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, consta en autos que el referido penado fue detenido el día 15-04-2003 hasta el 17-04-2003 cuando le fue decretada medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, debiendo presentarse cada 15 días, posteriormente es detenido en fecha 16-05-2006 y decretada medida de privación judicial preventiva de libertad por el tribunal de control N° 06 de este Circuito Judicial penal, por otro proceso seguido en su contra por los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto o robo, en el asunto UP01-P-2006-001334, hasta la presente fecha 31-07-2006, por lo que se infiere que lleva detenido DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DÍAS, que vence el 15-09-2009 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal. Dada la presente ejecución, y visto que el penado no podrá optar al beneficio de la suspensión condicional de la pena por la limitación prevista en el articulo 494 en su último aparte, es por lo que el penado debe ser detenido para que comience a cumplir la pena en el internado judicial de esta ciudad hasta que opte al primer beneficio. Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (10 meses) es decir el 15-03-2007; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (1 año, 1 mes y 10 días) es decir, 25-06-2007, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (2 años, 2 meses y 20 días) es decir el 05-06-2008; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (2 años, 6 meses) es decir el 15-09-2008; la mitad de la pena son (1 año y 8 meses), la cual vence el 15-11-2007 a las 12 de la noche, fecha esta a partir de la cual puede solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Se expide copia certificada del presente auto al penado, ministerio público y su defensor. Remítase copia de la presente Ejecución de Sentencia a la Consultora Jurídica del Internado Judicial, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia del presente auto al tribunal de control N° 6 a los fines de que informe a este tribunal el estado actual del presente asunto así como sus resultas. Cúmplase.-


La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Gloria C. Torrellas A.

El Secretario
Abg. _____________________