ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000240
ASUNTO : UP01-P-2003-000337

Vista la solicitud de la representante fiscal donde solicita la revocatoria del beneficio concedido al penado por incumplir con las normas y del encargado del Destacamento de Trabajo, donde expone que el penado ARMANDO ALONSO MELENDEZ CARRASCO se ausentó por 4 horas el día sábado 15-07-2006 sin participar a las autoridades del destacamento ni al tribunal este tribunal procedió a fijar audiencia el día de hoy para ventilar sobre la revocatoria o no del beneficio decidiendo el penado nombrado a fugarse de las instalaciones del Destacamento de trabajo agrícola ó del Destacamento de Trabajo Agrícola, por cuanto el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 26-06-2006 cuando se le concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo el cual sería cumplido en el Destacamento Agrícola "Francisco Vargas Muñoz" ubicado en Iboa Municipio San Pablo del Estado Yaracuy, y donde se indicó al penado que deberá someterse a las siguientes condiciones 1) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes. 2) No frecuentar personas de conducta dudosa. 3) No portar armas de ninguna índole. 4) terminar sus estudios de educación primaria y 5) Cumplir estrictamente condiciones y normas que se le serán impuestas en el Destacamento, así como permanecer dentro de las instalaciones del centro, igualmente se le Informó al penado que el incumplimiento de las condiciones aquí impuestas darán lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad. En consecuencia en vista de la fuga del penado ocurrida el día 23-07-2006 es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado ARMANDO ALONSO MELENDEZ CARRASCO titular de la Cédula de Identidad N° 10766855, se acuerda librar la correspondiente Requisitoria y remitirla a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado para que sea solicitado a nivel nacional e informándoles que una vez aprehendido el ciudadano, deberá trasladarlo al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado ARMANDO ALONSO MELENDEZ CARRASCO, incurrió en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Gloria C. Torrellas A.

La Secretaria
Abg. Norelys Rangel