REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

San Felipe, 11 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-008895
ASUNTO : UP01-S-2004-008895



Firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 07 de abril de 2006 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual condenó a la ciudadana MONTILLA GODOY JOSEFINA DEL CARMEN, de nacionalidad venezolana, domiciliada en el barrio El Calvario, final calle 8, casa sin número, diagonal a los bomberos, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.523.380, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, como autora responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal ordena su ejecución. En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el cómputo de la pena en los siguientes términos:

Consta de la revisión de las actas que conforman el presente asunto que la referida penada fue detenida el día 29 de agosto de 2004, hasta el día 31 de agosto de 2004, fecha en la cual el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal impuso medida cautelar sustitutiva en su contra, por lo que se infiere que estuvo detenida el tiempo de DOS (02) DIAS. En fecha 07 de abril de 2006 se dictó sentencia condenatoria en su contra al haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos, imponiéndole la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, como autora responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, faltándole por cumplir de la pena impuesta el tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, conforme a lo previsto en los artículos 484 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose que la pena impuesta finalizará el día 09 DE JULIO DE 2009.

Asimismo, se evidencia que la pena impuesta no excede el lapso previsto en la parte final del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que la prenombrada ciudadana fue condenada mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, pena ésta que no es superior al tiempo de tres años, razón por la cual se concluye que podrá optar la penada al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena a partir de la presente fecha, siempre que concurran los requisitos enumerados en forma concurrente en el artículo 494 de la referida norma adjetiva penal.

Del mismo modo, se hace constar que, para el supuesto de no ser procedente el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, por faltar alguno de los requisitos que prevé la norma adjetiva penal, la penada podrá solicitar cualesquiera otras fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio en los términos siguientes: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena, es decir, el tiempo de NUEVE (09) MESES; REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, UN (01) AÑO; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, el lapso de DOS (02) AÑOS; CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES; Igualmente, se deja constancia que la mitad de la pena será el equivalente al lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, tiempo que una vez cumplido la hace optante a la Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda en estos términos efectuado el cómputo definitivo de la condena. Se acuerda notificar a las partes y expedir copia certificada a la pena, Ministerio Público y Defensa. Cúmplase.-




ABOG. MARIA CAROLINA PUERTAS MOGOLLON
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION




ABOG. EDDILUH GUEDEZ
SECRETARIA