REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
San Felipe, 14 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000549
ASUNTO : UP01-P-2003-000549
Visto el contenido de la solicitud presentada por la Defensora Pública Quinta abogado ORLINDA VELASQUEZ, en su condición de defensora del penado LEON GUTIERREZ GABRIEL GUSTAVO, en el cual solicita le sea otorgado a su representado beneficio de régimen abierto, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
En fecha 23 de agosto de 2004, este Tribunal procedió a ejecutar la sentencia condenatoria dictada en fecha 31-10-04 por el Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual condenó a los ciudadanos GABRIEL GUSTAVO LEON GUTIERREZ, YOEL ORLANDO GAMEZ GARCIA y VICTOR JULIO MACHADO MACHADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.482.594, 12.725.775 y 7.517.728, respectivamente, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, los dos primeros por la comisión del delito de robo agravado, previstos y sancionados en los Artículos 460 del Código Penal, y de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, para el último por la comisión de los delitos de robo agravado y ocultamiento de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal.
En fecha 25 de octubre de 2005, este Tribunal de Ejecución otorgó BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA al penado LEON GUTIERREZ GABRIEL GUSTAVO.
En fecha 03 de marzo de 2006 se recibió oficio N° 0351-06 emanado de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, a los fines de solicitar la revocatoria del beneficio de destacamento de trabajo otorgado al penado Gabriel Gustavo León Gutierrez; posteriormente, en fecha 06 de marzo de 2006 se recibió oficio N° 286/06 suscrito por el Director del Internado Judicial Yaracuy, en la cual exponía la situación del penado GABRIEL GUSTAVO LEON GUTIERREZ, quien en fecha 27 de Febrero del 2006 se evadió del Destacamento de Trabajo Agrícola Iboa ubicado en San Pablo Municipio Arístides Bastídas Estado Yaracuy, según informe presentado por los vigilantes Antonio Gómez y Manuel Godoy. En tal sentido, este Tribunal, por auto dictado en fecha 9 de Marzo de 2006 REVOCO el beneficio de destacamento de trabajo agrícola otorgado al penado LEON GUTIERREZ GABRIEL GUSTAVO, al haber quebrantado su condena por no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 27 de Octubre del 2005 cuando se le concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo, el cual sería cumplido en el Destacamento Agrícola "Francisco Vargas Muñoz" ubicado en Iboa Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.
Ahora bien, dispone el contenido del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 4° lo siguiente:
“Artículo 501. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, REGIMEN ABIERTO y LIBERTAD CONDICIONAL. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. …
… Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
… 4° Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. …”
En este sentido, resulta clara la norma adjetiva penal cuando establece como requisito para la procedencia del otorgamiento de cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena, entre estas, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, la circunstancia de no haber sido objeto de revocatoria de beneficios otorgados con anterioridad; situación que no es la de autos, toda vez que por auto dictado en fecha 9 de Marzo de 2006 este Tribunal REVOCO el beneficio de destacamento de trabajo agrícola otorgado al penado LEON GUTIERREZ GABRIEL GUSTAVO, al haber quebrantado su condena por no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 27 de Octubre del 2005 cuando se le concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo.
En consecuencia, y visto que no concurre uno de los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal para la procedencia del beneficio solicitado, es por lo que este Tribunal debe NEGAR la solicitud de otorgamiento de beneficio de régimen abierto solicitado por la defensa del penado LEON GUTIERREZ GABRIEL GUSTAVO, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY NIEGA la solicitud de beneficio de Régimen Abierto presentada por la Defensora Pública Quinta abogado ORLINDA VELASQUEZ, en su condición de defensora del penado LEON GUTIERREZ GABRIEL GUSTAVO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.
ABOG. MARIA CAROLINA PUERTAS MOGOLLON
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABOG. EDDILUH GUEDEZ
SECRETARIA
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