ASUNTO PRINCIPA : UP01-G-2002-000005
ASUNTO : UP01-G-2002-000005
RESOLUCIÓN N° PJ0412006000041
JUEZA : Abog. María Corona Ramírez
FISCAL NOVEVO: Abog. Esaú Alejandro Alba
DEFENSOR: Abog. Roberth Brizuela
SANCIONADA: Wilmery Yulianny Domínguez
VICTIMA: Mervin José Navas Espina y otros
DELITO: Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato
SECRETARIO: Julibeth Paz Rodríguez
Revisada las actas del presente asunto, donde se lleva el control y seguimiento del cumplimiento de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, a la sancionada WULMERY YULIANNY DOMÍNGUEZ PERALTA, venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 18 años de edad, adolescente para el momento de los hechos, soltera, estudiante, hija de Yesenia del Valle Domínguez Peralta (v) e Iván José Cuicas (v), portadora de la cédula de identidad N° 20.177.578, residenciada en el Sector Santa Lucía, calle 2, frente al Multihogar, casa N° 2, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
Ahora bien, del estudio y análisis del dossier se evidencia que ha trascurrido el lapso a los fines de decretar la Prescripción de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso que se ha dejado de cumplir y por cuanto se trata de una materia de orden publico, este Tribunal, procede a decretarla de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a tal fin previamente hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LAS SANCIONES Y CUMPLIMIENTO
PRIMERO: El día Veinticinco (25) de Junio del año Dos Mil Tres (2003), se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de
Responsabilidad del Adolescente, a fin de celebrar como en efecto se
celebró, la Audiencia privada de EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, en contra de Wilmery Yulianny Domínguez y se le impuso de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber sido declarada responsable de la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto en el artículo 458, en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Mervin José Navas Espina, Francisco manzanilla, Wuilver Barcenas, José López y Oscar Escalona, en cuyo acto se designó para que realizasen la supervisión, vigilancia y orientación de la citada sanción a la Oficina de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor María Eva de Liscano del Estado Yaracuy. SEGUNDO: De la minuciosa revisión y análisis de las actas del dossier, se evidencia del informe de seguimiento inserto en los folios 526 hasta 528, suscrito por el Licenciado Manuel Herrera, adscrito a la Oficina de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor María Eva de Liscano del Estado Yaracuy, que la joven sancionada Wilmery Yulianny Domínguez, inicio el cumplimiento de la Sanción de Libertad Asistida, el día 27 de Junio de 2.003, hasta el día 27-10-04, es decir, cumplió un el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) meses, y en virtud de su no comparecencia a las convocatorias subsiguientes, el Tribunal en fecha 01 de Julio 2005, ordeno SU UBICACIÓN INMEDIATA, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y hasta la presente fecha la adolescente no ha sido ubicada.
De lo antes expuesto, se observa que la adolescente le falta por cumplir para la totalidad de la sanción impuesta de DOS (02) AÑOS, el lapso de SEIS (06) MESES, en virtud de que desde el día 27 de Octubre del 2004 dejo de presentarse a las convocatorias realizadas por la funcionaria encargada del seguimiento en el cumplimiento de la sanción y consecuencialmente desde esa fecha se ha iniciado el incumplimiento y hasta el día de hoy ha transcurrido UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES.
CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS
Es necesario precisar que en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este
plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la Sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.
En aplicación de la norma antes señalada al caso en concreto; se evidencia. 1.- Que la joven Wilmery Yulianny Domínguez, INICIÖ El CUMPLIMIENTO de la sanción de Libertad Asistida, el día 27-06-03, hasta el día 27-10-04. 2.- Que a los fines del pronunciamiento se tomara en consideración la Segunda opción, es decir, “desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”. 3.- Asimismo se evidencia en el folio, 559 del dossier, que efectivamente ha operado la prescripción de la sanción, por incumplimiento de la misma, puesto que se determina en el último informe consignado que la adolescente Wilmery Yulianny Domínguez, dejo de cumplir con la sanción el día 27-10-04, en cuya fecha le faltaban por cumplir con la sanción solamente el lapso de Seis (6) meses, y contados desde el 27-10-04, este lapso mas la mitad, es decir, Tres(3) meses más, el cual se cumplió el día 27-07-05, dando una totalidad de Nueve (09) meses, transcurridos desde el 27-10-04, hasta el día 27-07-05. 4.- No hay dudas, sino que por el contrario se evidencia claramente que por ley ha operado, como en efecto se ha producido la Prescripción de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, pues se determina que desde el día 27-01-04 hasta el día 27-07-05, transcurrieron, en este caso, los Nueve (09) Meses requeridos para la aplicación de la norma descrita en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, realizado el anterior análisis y revisión del computo, se procede a decretar LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven Wilmery Yulianny Domínguez y en consecuencia se deja sin efecto la localización de la adolescente ordenada de conformidad con el artículo articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y basada en la normativa señalada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, Por el lapso no cumplido, como es los últimos Seis (6) meses, por parte de la joven Wilmery Yulianny Domínguez, antes identificada, en virtud de haber sido declarada Responsable Penalmente
de la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto en el artículo 458, en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Mervin José Navas Espina, Francisco manzanilla, Wuilver Barcenas, José López y Oscar Escalona, de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se deja sin efecto la localización de la adolescente ordenada de conformidad con el artículo articulo 617 Ejusdem.
Publíquese, Diarícese, oficiese a los Cuerpos Policiales y notifíquese a las partes y ofíciese a la Oficina de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor María Eva de Liscano del Estado Yaracuy, en el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe 27 de Julio de 2.006.
La Jueza La Secretaria
Abg. María Corona Abg. Julibeth Paz Rodríguese
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