REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º Y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

N° DE ASUNTO: UP11-L-2005-000034
PARTE DEMANDANTE: GERMAN FRANCESCHI
APODERADOS: Abgs. RUBEN D. RODRÍGUEZ Y
HAROLD W. CONTRERAS A.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO
YARACUY.
APODERADAS: Abgs. IBELICE R. MOENS F. y JHOSELYN A. MARQUEZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Doce (12) día del mes de Julio de 2006, siendo las 02:00 PM., de la tarde, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y realización del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: GERMAN FRANCESCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.373.887, asistido por sus apoderados judiciales el Abgs. RUBEN DARIO RODRÍGUEZ y HAROLD W. CONTRERAS ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 90.096 y 23.694 respectivamente. Presente tambien el Abogado: LUIS MIGUEL CARVAJAL CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.648, en su carácter de Procurador General del Estado Yaracuy, todos de este domicilio, CONTRA: el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY, representado por sus apoderadas abogadas: IBELICE ROSALY MOENS FONSECA y JHOSELYN ALEJANDRA MARQUEZ FLORES, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.792 y 102.883 respectivamente, ambas de este domicilio, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000034, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el
debate, las cuales son aceptadas por las partes. El ciudadano Juez declaro abierta la sesión y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado; Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo. En este estado este Tribunal deja constancia que los Abogado de la parte Actora, consignan escrito de pruebas en fostotato simple





constante de tres (3) folios reproducción de sus originales que corren insertos en autos consignados anteriormente Así mismo el Tribunal deja constancia que las Apoderadas de la parte demandada, consignaron escrito de pruebas y medios probatorios constante de dos (02) folios y un (1) anexo marcado. Asi mismo, se deja constancia que la representación judicial de la parte demandada no estuvieron presente a la hora de anunciar el presente acto, quienes posteriormente se hicieron presente. En este estado este Tribunal deja constancia así mismo, que por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se PROLONGA dicha Audiencia Preliminar para día MIERCOLES 26-07- 2006 a las DOS (02:00 PM) de la tarde. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se hacen Un (01) ejemplar de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Doce (12) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006). Siendo las 02:30: PM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.




Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.


La Parte Demandante: La parte demandada:

Germán Franceschi. Instituto Autónomo de la Salud del
Edo. Yaracuy.

Representado por: Representada por:



Abgs. Ruben Darío Rodríguez y Abgs. Ibelice Moens y Jhoselyn Márquez

Harold Contreras A.
El Procurador General del Edo Yaracuy

Abg. Luis M. Carvajal.
La Secretaria,

Abg. Grecia Verastegui.