REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196° Y 147°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000257
PARTES DEMANDANTES: ANA BELL GALLARDO RINCON
ASISTIDA POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL SPORT S.R.L / EDITORIAL DISEÑOS
SPORT S.R.L
EN LA PERSONA DE: DIDIER ALONZO RANGEL GONZALEZ
ASISTIDO POR: Abg. CLAUDIO OJEDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Catorce (14) días del mes de Julio de 2006, siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: ANA BELL GALLARDO RINCON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 11.450.894, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidades Nº 12.837.278 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando con su carácter de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Yaracuy, CONTRA: la firma mercantil EDITORIAL SPORT S.R.L / EDITORIAL DISEÑOS SPORT S.R.L, en la persona del ciudadano DIDIER ALONZO RANGEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 4.124.113, en su condición de Representante de la parte Demandada, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: CLAUDIO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.050.687 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.498, de este domicilio, conforme a la causa Nº UP11-L-2006-000257, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a la Actora, en la persona de la ciudadana: ANA BELL GALLARDO RINCON, identificada en autos, asistida en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO, identificado en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone el Representante de la parte Demandada, en la persona del ciudadano: DIDIER ALONZO RANGEL GONZALEZ, identificado en autos, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: CLAUDIO OJEDA,ya identificado, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y otros debitos laborales, correspondiente a la Actora de autos, en la persona de la ciudadana: ANA BELL GALLARDO RINCON, antes identificada, mediante la cual se considera que algunos de dichos conceptos superan los montos establecidos en el derecho sustantivo laboral, no obstante, ofrezco en este acto en nombre de mi representada, con el fin de finiquitar el presente proceso, a la demandante en la persona de la ciudadana: ANA BELL GALLARDO RINCON, ya identificada, asistida en esta oportunidad por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO, identificado en autos, cancelarle la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.8.304.135, 00), por concepto de pago de las Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en autos, de los cuales se les deducen a la Actora la cantidad de CUATRO MILLONES CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.4.041.985,00), por concepto de pago de Anticipo de Prestaciones Sociales, los mismo recibió conforme la Demandante; En cuanto al monto restante de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.200.000,00), los mismos serán cancelados en los siguientes Términos: la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.000.000,00), se le ofrecer cancelar para el día 11 de Agosto del año 2006, por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 AM. En cuanto al monto restante de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.200.000,00), dicha cantidad será cancelada en las siguientes fechas: la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.250.000,00), se le ofrece cancelar para el día VIERNES 29-09-2006, por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 AM; la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.250.000,00), se le ofrece cancelar para el día JUEVES 30-10-2006, por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 AM; la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.250.000,00), se le ofrece cancelar para el día JUEVES 30-11-2006, por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 AM; la suma de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.000.000,00), se le ofrece cancelar para el día JUEVES 21-12-2006, por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 AM. Quedando un saldo de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.450.000,00), los cuales ofrece cancelarlos en las siguientes fechas: la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.362.500,00), se le ofrece cancelar para el día MARTES 30-01-2007, por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 AM; la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.362.500,00), se le ofrece cancelar para el día MIERCOLES 28-02-2007, por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 AM; la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.362.500,00), se le ofrece cancelar para el día VIERNES 30-03-2007, por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 AM; y la última cuota por la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.362.500,00), se le ofrece cancelar para el día LUNES 30-04-2007, por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 AM. Seguidamente toma la palabra la demandante en la persona de la Ciudadana: ANA BELL GALLARDO RINCON, identificada en autos, asistida en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO, ya identificado, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de las cantidades señaladas anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia en este mismo acto la Actora, acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se le haya efectuado la totalidad del pago ofrecido por la parte demandada a favor de la Accionante, solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta y a la parte actora a informar a este Tribunal el cobro efectivo de lo acordado.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento total del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los CATORCE (14) días del mes de JULIO de Dos Mil Seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:45 AM de la mañana.
La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
Por la Parte Demandante: Por la Parte Demandada:
ANA BELL GALLARDO RINCON EDITORIAL SPORT S.R.L / EDITORIAL DISEÑOS SPORT S.R.L Representada por:
DIDIER A. RANGEL GONZALEZ
Asistida por: Asistido por:
Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO Abg. CLAUDIO OJEDA
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA
AVLH/MA/AlexzandraMora
EXPEDIENTE Nº UP11-L-2006-000257
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