REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy
196º y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000087
PARTE DEMANDANTE: LENYS ARACELYS ESCALONA HERNANDEZ
ASISTIDA POR: Abg. CARMEN ALICIA MORENO ALVARADO
PARTE DEMANDADA: SUPERFARMA YARACUY, C. A,
EN LA PERSONA DE: ARNAY ALFREDO ANTEQUERA VILLEGAS.
REPRESENTADO POR: Abg. JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de 2006, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por la ciudadana: LENYS ARACELYS ESCALONA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.995.771, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: CARMEN ALICIA MORENO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.557.172 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.511 y de éste domicilio, CONTRA: la Firma Mercantil SUPERFARMA YARACUY, C.A, en la persona del ciudadano: ARNAY ALFREDO ANTEQUERA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.384.939, de este domicilio, en su condición de Director Administrativo y Representante Legal de la empresa Demandada, representado en éste acto por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio: JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.347.865, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.566, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa Nº UP11-L-2006-000087, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes, y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a la Actora, en la persona de la ciudadana: LENYS ARACELYS ESCALONA HERNANDEZ, identificada en autos, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: CARMEN ALICIA MORENO ALVARADO, identificada en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone el Apoderado Judicial de la parte Demandada, la Firma Mercantil SUPERFARMA YARACUY, C.A, en la persona del ciudadano: ARNAY ALFREDO ANTEQUERA VILLEGAS, identificado en autos, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, ya identificado, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Indemnizaciones por el Accidente de Trabajo invocado, correspondiente a favor de la Actora, en la persona de la ciudadana: LENYS ARACELYS ESCALONA HERNANDEZ, antes identificada, mediante la cual se considera que dichas Indemnizaciones superan los montos establecidos en el derecho Sustantivo Laboral, no obstante, ofrezco en este acto en nombre de mi representada, con el fin de finiquitar el presente proceso, a la demandante en la persona de la ciudadana: LENYS ARACELYS ESCALONA HERNANDEZ, ya identificada, asistida en esta oportunidad por la Abogada en ejercicio: CARMEN ALICIA MORENO ALVARADO, identificada en autos, cancelarle la cantidad de VEINTE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.20.384.000,00), por concepto de pago de las Indemnizaciones por Accidente de Trabajo reclamadas en autos, la cual será cancelada en los siguientes términos: En cuanto al monto de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.15.384.000,00), se efectuara el pago el día MIERCOLES 02 DE AGOSTO DEL 2006, por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 AM. Con respecto a la cantidad restante de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.5.000.000,00), se efectuara el pago el día LUNES 17 DE AGOSTO DEL 2006, por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 AM; No obstante, ambas partes convienen en realizar el último pago en forma privada, en caso de no haber despacho ese día acordado y a tal efecto la parte Actora se compromete informar ante este Juzgado sobre el cumplimiento total del monto ofrecido por la parte Demandada. Seguidamente toma la palabra la demandante en la persona de la Ciudadana: LENYS ARACELYS ESCALONA HERNANDEZ, identificada en autos, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: CARMEN ALICIA MORENO ALVARADO, ya identificada, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de las cantidades señaladas anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia en este mismo acto la Actora, acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se le haya efectuado la totalidad del pago ofrecido por la parte demandada a favor de la Accionante, solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta y a la parte actora se le insta a informar ante este Tribunal el cobro efectivo del monto acordado.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento total del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hace Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de 2006. Siendo las 11:45 AM, de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte demandada:
SUPERFARMA YARACUY, C.A
LENYS A. ESCALONA HERNANDEZ
Representado por:
Asistida por:
Abg. CARMEN A. MORENO ALVARADO Abg. JOSE A. ANZOLA C.
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.
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