REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy

196° Y 147°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-0000250
PARTE DEMANDANTE: MARTIN JOSE DI NOBILE PUERTAS
PARTE DEMANDADA: TOAIARI & TOAIARI REPRESENTACINES, S.N.C.
EN LA PERSONA DE: FLAVIO EGIDIO TOAIARI NAVAS
REPRESENTADO POR: Abg. JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISIETE (27) días del mes de Julio de 2006, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la de la Audiencia Preliminar Prolongada y la continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: MARTIN JOSE DI NOBILE PUERTAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.583.339, de este domicilio, CONTRA: la empresa TOAIRI & TOAIRI REPRESENTACIONES, SNC., representada por el ciudadano: FLAVIO EGIDIO TOAIARI NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.654.602, de este domicilio, en su condición Propietario de la empresa Demandada, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio: JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.217.747 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.594, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa N° UP11-L-2006-000250 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto solamente la parte demandada, la empresa TOAIRI & TOAIRI REPRESENTACIONES, SNC., representada por el ciudadano: FLAVIO EGIDIO TOAIARI NAVAS, identificado en autos, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio: JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, antes identificado, y así mismo quien Juzga deja constancia de la comparecencia a esta Audiencia del Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal pasa a constatar la comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la empresa TOAIRI & TOAIRI REPRESENTACIONES, SNC., representada por el ciudadano: FLAVIO EGIDIO TOAIARI NAVAS, identificado en autos, representada en este acto por el Abogado en ejercicio: JOSE LUIS OJEDA, identificado anteriormente; y de la incomparecencia de la parte Actora en la persona del ciudadano: MARTIN JOSE DI NOBILE PUERTAS, antes identificado a la Celebración de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, advierte a la parte Demandante que ha desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.). En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se hacen TRES (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:50 AM, de la Mañana.
La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ

Por la Parte Demandada:
TOAIRI & TOAIRI REPRESENTACIONES, SNC.

Procurador de Trabajadores en el Estado
Yaracuy.
Representada Por:
Abg. JESUS H. DELGADO M.
Abg. JOSE LUIS OJEDA E.

La Secretaria

Abg. MIRBELIS ALMEA A.