REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000256-
PARTE DEMANDANTE: ROSA ELENA VALERA
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA RUA CAMARNEIRA, C.A.
EN LA PERSONA DE: ERICK TOMAS RANGEL SUAREZ
ASISTIDO POR: Abg. LUCAS H. CALDERON BECERRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de 2006, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: ROSA ELENA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.853.523, de este domicilio, CONTRA: la empresa PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA RUA CAMARNEIRA, C.A, representada por el ciudadano: ERICK TOMAS RANGEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.502.929, actuando en su condición Representante de la parte Demandada, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: LUCAS H. CALDERON BECERRA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.581, de este domicilio, conforme a la causa N° UP11-L-2006-000256, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto solamente la parte demandada, la empresa PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA RUA CAMARNEIRA, C.A, representada por el ciudadano: ERICK TOMAS RANGEL SUAREZ, antes identificado, asistido en este acto por Abogado, y así mismo quien Juzga deja constancia de la comparecencia a esta Audiencia de la Abogada: ADA ISABEL CONDE A, venezolana, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.353, de este domicilio, en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Yaracuy; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal pasa a constatar la comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la empresa PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA RUA CAMARNEIRA, C.A, representada por el ciudadano: ERICK TOMAS RANGEL SUAREZ, identificado en autos, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: LUCAS H. CALDERON BECERRA, identificado anteriormente; y de la incomparecencia de la parte Actora en la persona de la ciudadana: ROSA ELENA VALERA, antes identificada a la Celebración de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, advierte a la parte Demandante que ha desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.). En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se hace Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a Veintisiete (27) días del mes de Julio de 2006. Siendo las 10:30 AM, de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la parte demandada:

PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA RUA CAMARNEIRA, C.A

Representada por:

ERICK TOMAS RANGEL SUAREZ

Asistido por:
Procuradora de Trabajadores del Estado Yaracuy.

Abg. LUCAS H. CALDERON BECERRA. Abg. ADA I. CONDE A.



La Secretaria,


Abg. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ