República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy

Años: 196º y 147º

ASUNTO: UP11-L-2006-000001



Demandante: Jesús Torres Rodriguez, titular de la cédula de identidad Nro. 5456489.

Apoderados: Abg. Robert Jose Zerpa y Marilu Torres inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nro. 67.336 y 61.367 respectivamente.

Demandada: Municipio Bruzual del Estado Yaracuy

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros

Conceptos

Sentencia: Definitiva



Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos, interpuesta en fecha 09 de enero de 2006 por el ciudadano JESUS TORRES RODRIGUEZ contra el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, ambas partes identificadas en autos, siendo debidamente admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 11 de Enero de 2006, dejándose constancia expresa de la notificación a la demandada y al Sindico Procurador del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 19 de enero de 2006.

En fecha 17 de Marzo 2006 se celebra la audiencia preliminar en la cual se deja constancia que la demandada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado, dando por terminada la misma y en consecuencia, declarando contradicha la demanda por ser un ente de carácter publico que goza de privilegios y prerrogativas de conformidad con los artículos 156 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal en concordancia de la Ley Orgánica de Hacienda Publica. Igualmente ordena incorporar las pruebas promovidas por la parte demandante a los fines de su admisión y evacuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que una vez transcurrido el lapso previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena remitir la presente causa al Tribunal de juicio.

I

De los alegatos del Actor



Alega la parte actora en su libelo de demanda que prestó sus servicios como CHOFER para la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, desde el día 18 de Febrero de 2001 hasta el día 14 de Marzo de 2005, fecha esta en que fue despedido. Que devengo como último salario la cantidad de Bs. 20.000,00 diarios. Que no se le han reconocidos sus derechos derivados de la relación de trabajo, motivo por el cual procede a demandar sus Prestaciones Sociales en la cantidad de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISIETEBOLIVARES (Bs. 21.565.617,00) la cual está discriminada de la siguiente manera:

* Antigüedad (Art. 108 LOT)
Periodo 2001-2002: 45 dias x Bs. 20.000,00 = Bs. 900.000,00
Periodo 2002-2003: 62 dias x Bs. 20.000,00 = Bs. 1.240.000,00
Periodo 2003-2004: 64 dias x Bs. 20.000,00 = Bs. 1.280.000,00
Periodo 2004-2005: 66 dias x Bs. 20.000,00 = Bs. 1.320.000,00
Total: Bs. 4.740,00
* Vacaciones Vencidas:
66 días x Bs. 20.000.00 = Bs. 1.320.000,00
* Bono Vacacional:
34 dias x Bs. 20.000.00 = Bs. 680.000,00
* Utilidades (periodo 2001-2002-2002-2003-2003-2004-2004
60 días x Bs. 20.000.00 = Bs. 1.200.000,00
* Despido Injustificado Numeral 2 y literal d”
120 dias x Bs. 20.000.00 = Bs. 2.400.00
60 dias x Bs. 120.000,00 = Bs. 1.200.000,00
* Intereses Sobre Prestaciones Sociales: Bs. 1.374.600,00
* Intereses de Mora: Bs. 2.731.017,00
* Salarios Caidos desde 14-03-05 hasta 09-01-2006
296 dias x Bs. 20.000,00 = Bs. 5.920.00



II

De la Contestación a la Demanda


El articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: “Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda …” Como se puede observar, de las actas procesales que conforman el presente expediente, la parte demandada no contesto la demanda ni por si ni por medio de apoderado.
III

De la audiencia


El Tribunal vista la incomparecencia de la parte demandada dejo constancia que no compareció ni por si ni por medio de Apoderado.

IV

De la Carga de la prueba


De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el régimen de distribución de la carga de la prueba se fija de acuerdo a la forma en que el accionado dé contestación a la demanda, en este sentido ha reiterado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones del actor y que se producirá inversión de dicha carga cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aunque no la califique como relación laboral y cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a los restantes alegatos del libelo.

V

De las pruebas Aportadas

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:.
Documentales:
> Copia Certificada de Expediente Administrativo No. 057-05-01-00119 sustanciado por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy (f. 4-128). Se aprecia como evidencia de que el actor que el despido del actor fue declarado injustificado por la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy, en consecuencia ordenado el reenganche y pago de salarios caídos por lo que se le asigna pleno valor probatorio de que el despido fue injustificado. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Recibos de Pago (f. 143-144), se aprecia como evidencia de la entrega de esas cantidad de Bs. 52.000.00 y 13.000.00 al accionante por concepto de recursos para cubrir gastos. Todo de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Recibos de Circulación Provisional (f. 145-156), se aprecia como evidencia de la autorización que le hiciere la demandada al actor a fin de que condujera la Unidad de la ruta social Municipal, clase, minibús. Todo de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Recibo de Viajes pendientes (f. 157), no se aprecia por cuanto no tiene relación con los hechos objeto de este proceso. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Informe Interno de Novedades (f. 158) no se aprecia por cuanto no tiene relación con los hechos objeto de este proceso. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Carnet de Identificación (f.142), se aprecia como un indicio de la relación de trabajo existente y el cargo desempeñado como OPERADOR del actor, el cual se adminicula a las otras probanzas de autos.

> Providencia Administrativa No. 081-05 de fecha 30-06-2005 (f. 106-108) Se aprecia como lo señalado up Supra.

> Copia certificada de auto de apertura de procedimiento de multa de fecha 18-10-05 (f. 127) Se aprecia como evidencia del cumplimiento de la sanción por no cumplimiento de la Providencia Administrativa y por ser un documento publico y no ser impugnado por la demandada, merece pleno valor probatorio.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA:
La demandada no hizo uso de este derecho.

VI

Punto Previo


De la revisión de las actas procesales se evidencia que la demandada no compareció a la Audiencia preliminar, no promovió pruebas, ni contesto la demanda estos elementos conllevarían a declarar la CONFESION FICTA de la misma; no obstante quedó evidenciado de autos que la demandada es un ente moral de carácter publico y en consecuencia, goza de los privilegios que al efecto establece el articulo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Publica Nacional y el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo razones por la cual considera quien juzga que en la presente causa no opera la confesión ficta contra la demandada y así se decide.

VII

Motivación

De los alegatos y pruebas promovidas por la actora consta que el accionante presto servicios en la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, como CHOFER, que devengaba un salario mensual de Bs. 600.000,00 y que comenzó en fecha 18-02-2001 hasta el 14-03-2005.

Asimismo observa quien juzga que del análisis de las pruebas queda establecido que no existe ningún elemento probatorio en autos tendente a desvirtuar la relación laboral ni los conceptos reclamados ni que el despido fue Injustificado, por ende quedaron probados con las pruebas traídas al proceso por la actora, por lo que al no haber sido desvirtuados estos hechos por la demandada, forzoso es para quien juzga, concluir que lo alegado por el actor en su libelo, debe ser declarado con lugar como se decidirá.

VI

Decisión


En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos interpuesta por el ciudadano JESUS TORRES RODRIGUEZ contra el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO: En consecuencia se condena a la parte demandada MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, a pagar al demandante la cantidad de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.17.460.000,00), el cual incluye los siguientes conceptos:

* Antigüedad (Art. 108 LOT)
Periodo 2001-2002: 45 dias x Bs. 20.000,00 ------------------------- Bs. 900.000,00
Periodo 2002-2003: 62 dias x Bs. 20.000,00 ---------------------- Bs. 1.240.000,00
Periodo 2003-2004: 64 dias x Bs. 20.000,00 ---------------------- Bs. 1.280.000,00
Periodo 2004-2005: 66 dias x Bs. 20.000,00 ---------------------- Bs. 1.320.000,00

* Vacaciones Vencidas:
66 días x Bs. 20.000.00 ---------------------------------------------- Bs. 1.320.000,00

* Bono Vacacional:
34 dias x Bs. 20.000.00 -------------------------------------------------- Bs. 680.000,00

* Utilidades (periodo 2001-2002-2002-2003-2003-2004-2004)
60 días x Bs. 20.000.00 --------------------------------------------- Bs. 1.200.000,00

* Despido Injustificado Numeral 2 y literal d”
120 dias x Bs. 20.000.00 ----------------------------------------------- Bs. 2.400.000,00
60 dias x Bs. 120.000,00 ----------------------------------------------- Bs. 1.200.000,00

* Salarios Caidos desde 14-03-05 hasta 09-01-2006
296 dias x Bs. 20.000,00 ----------------------------------------------- Bs. 5.920.000,00

TOTAL A COBRAR: --------------------------------------------------------Bs. 17.460.000,00

TERCERO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: No habrá lugar a la indexación del monto de dinero condenado a pagar salvo que no se de cumplimiento voluntario al presente fallo de acuerdo a lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

QUINTO: Asimismo, no habrá lugar a los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, salvo que no se de cumplimiento voluntario al presente fallo de acuerdo a lo establecido en el articulo 185 de la Ley Organica Procesal del Trabajo

SEXTO: No se condena en costas a la demandada de conformidad con lo establecido en sentencia de fecha 04-04-2006de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Caso: Trina Betancourt Vs. Corposalud Aragua.

SEPTIMO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe a los once (11) días del mes de Julio del año 2006. Años: 196º y 147º.

La Juez;

Abog. Olga Núñez de Meza
El Secretario;

Abg. Zoran García Díaz

En la misma fecha se publicó siendo las 3:30 de la tarde.
El Secretario;

Abog. Zoran García Díaz.







Quien suscribe Abog. ZORAN GARCIA DIAZ, Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales contenidas en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado correspondiente al Expediente Nro. UP11-L-2006-00001 contentivo del juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS seguido por el ciudadano JESUS TORRES RODRIGUEZ contra el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe, capital del Estado Yaracuy, a los once (11) días del mes de Julio de 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-


La Secretaria Temporal,

Abg. ZORAN GARCIA DIAZ