REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
Años: 196º y 147º
ASUNTO : UH11-L-2004-000003
Demandante: ROBERTO ANTONIO ANGULO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.840.344
Apoderado: JESUS GIL Y OSIRIS BENITEZ MARIN inpreabogado Nro. 104.134 y 108.849 respectrivamente
Demandada: GUARDIANES DEL YURUBI C.A.
Apoderado: Abg. ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el nº 24. 555.
Motivo: HOMOLOGACION -ACCIDENTE DE TRABAJO
Se inicia el presente procedimiento por demanda de ACCIDENTE DE TRABAJO y DAÑO MORAL interpuesta en fecha 23 de Noviembre de 2004 por el ciudadano ROBERTO ANTONIO ANGULO contra la empresa, GUARDIANES DEL YURUBI C.A., demanda esta que fue admitida por auto de fecha 08 de diciembre de 2004, dejándose constancia sobre la notificación de la demandada el día 17 de Diciembre de 2004 y celebrándose la Audiencia Preliminar en fecha 18 de enero de 2005, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, oportunidad en la cual dichas partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la audiencia. En fecha 21-03-2006, se da por concluida la misma y se deja constancia que no se logró la conciliación. En este mismo acto se acuerda incorporar las pruebas promovidas por las partes, para la admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio de conformidad con lo previsto en el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cumplidos los trámites previstos en los artículos 135 y 74 de la Ley Procesal del Trabajo, en fecha 07-04-06, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto le da entrada al presente expediente a los fines de su tramitación y una vez revisadas las actas que conforman al mismo, este Tribunal en fecha 20-04-06, fija la causa para la celebración de la Audiencia oral, para el día 01-06-06 a las 10:00AM.
En fecha 30-06-06, ambas partes comparecen por ante este Tribunal donde una vez aperturada la audiencia oral la ciudadana Juez exhorto a las partes al uso de los medios alternativos a la resolución de conflictos, razón por la cual estas, en vista de dicha exposición la demandada manifestó que existía una oferta desde la fase de sustanciación equivalente a la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES proponiéndosela al accionante en este mismo acto la cual seria pagadera de la manera siguiente: La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,00), para el dia martes 04 de julio de 2006 mediante cheque a nombre del trabajador; y el saldo restante, es decir, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) para ser efectiva mediante cuotas mensuales de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), con la salvedad de incrementar el monto de dichas cuotas mensuales. Ante tal propuesta la parte actora a través de su apoderado judicial manifestó su aceptación de dicho ofrecimiento. El tribunal ante el acuerdo manifestado por las partes solicito consignaran en autos dicho acuerdo.
En fecha 04-07-06, ambas partes comparecen por ante este Tribunal y mediante escrito consignaron un acuerdo transaccional, constante de cuatro (04) folios útiles, en el cual manifiestan que: Que se ha convenido celebrar un convenio transaccional según las previsiones del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento con el propósito de materializar el acuerdo de fecha 30-06-2006 el cual se regirá por las siguientes estipulaciones: Ambos declaran que la relación laboral que existió entre las partes se inicio el 02-07-2001, suspendiéndose la misma en virtud de accidente profesional en fecha 15-01-2002 y concluyo por incapacidad parcial y permanente del extrabajador el día 30-12-2002. Igualmente, están de acuerdo en que el salario básico es de Bs. 158.400.00 mensuales con un salario integral de Bs. 6.000.00, lo que incluye las alícuotas de Bono Vacacional, Utilidades y cualquier otra especie de primas, bonos y/o subsidios lo cual queda comprendido en el salario integral, en este sentido el extrabajador acepta que en vista de la relacion laboral la empresa le adeuda: 25 dias de salario integral (Bs. 6.000,00), por concepto de antigüedad, calculado a razon del salario devengado cada mes de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 6.25 días por vacaciones fraccionadas, 3 dias de bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, 6.25 días de utilidades fraccionadas, indemnización especial de lucro cesante, indemnizaciones de la Ley Orgánica del Trabajo, Daño Moral y cualquier otra indemnización por la terminación de la relación de trabajo y la incapacidad parcial y permanente sufrida desde el 15-01-2002 por la ocurrencia de infortunio laboral. En resumen la deuda de los conceptos discriminados asciende a la cantidad de QUINCE MILLONES EXACTOS, que la empresa ofrece pagar al extrabajador de la siguiente forma: Un primer pago por la cantidad de Bs. 5.000.000,00a la fecha de suscribir el convenio y el resto mediante cuotas mensuales, sucesivas y continuas contadas desde la fecha de suscribir el presente acuerdo por la cantidad de Bs. 1.200.000, 00 cada una sin menos cabo de que según la capacidad económica de la empresa se puede hacer abonos superiores a los aquí indicados a fines de acortar el tiempo de pago, en consecuencia el extrabajador declara a su entera satisfacción estar de acuerdo en la forma de pago y todos los conceptos indicados. Asimismo libera a la empresa de toda responsabilidad directa e indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan en Venezuela sin reservarse acción ni derecho alguno que pudiere ejercitar en contra de la empresa ni de sus directivos o trabajadores y que la empresa nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo.
En consecuencia, ambas partes declaran que a los fines de que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada de conformidad con el parágrafo único del articulo 3de la Ley Orgánica del Trabajo y de los artículos 9 y 10 de su Reglamento solicitan en forma conjunta al tribunal se sirva HOMOLOGARLA Y OTORGARLE los efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se materialicen todos los pagos mensuales indicados, ya que en caso de retraso o mora por parte de la empresa en el cumplimiento del acuerdo se procederá a la ejecución forzosa del mismo.
A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo contenido en el acta en comento, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el articulo 10 parágrafo primero del Reglamento de la Ley del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.
En consecuencia se da por terminado el presente proceso. Remítase con oficio a su Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY a los trece (13) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
ABG. OLGA NUÑEZ DE MEZA
La Secretaria,
ABG. ZORAN GARCÍA
En la misma fecha se publico la presente homologación, siendo las 11.20 de la mañana.
La Secretaria,
ABG. ZORAN GARCÍA
Quien suscribe ABOG. ZORAN GARCIA DIAZ, Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales contenidas en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado correspondiente al Expediente Nro. UH11-L-2004-000003 contentivo del juicio de CACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL seguido por el ciudadano CROBERTO ANTONIO ANGULO VASQUEZ contra la empresa GUARDIANES DEL YURUBI C.A., y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de Julio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Secretaria Temporal,
ABG. ZORAN GARCIA DIAZ
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