REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
ASUNTO : UP11-L-2006-000133
En el día de hoy, Martes Veinticinco (25) de Julio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por la ciudadana JACINTA MARIA CATARI LOYO contra los ciudadanos SANTA PANTO DE GIRAUD Y WILLIAN HONORE GIRAUD. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente la parte actora a través de su Apoderado JUdicial Abogado MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.444. Asimismo se deja constancia que la parte demandada se encuentra presente a través de los ciudadanos SANTA PANTO DE GIRAUD Y WILLIAN HONORE GIRAUD y sus Apoderados Judiciales Abogados JUAN CARLOS RODRIGUEZ Y JOSE CARLOS RODRIGUEZ , inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 35.175 y 61.363 respectivamente. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado OLGA NUÑEZ DE MEZA, la ciudadana secretaria accidental Abogado MIRBELIS ALMEA ALVAREZ y el ciudadano Alguacil NEIL ALTUVE, por lo que se da inicio a la presente audiencia.----------------------------------------------------------------------
Tomó la palabra la Ciudadana Juez, quien conforme a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos 5 y 6 , procedió a instar a las partes a la utilización de los medios alternos para la solución de conflictos, a lo cual las partes accedieron, manifestando su disposición a conciliar. Posteriormente solicitaron diez (10) minutos para conversar. Seguidamente, transcurrido el tiempo que les fuere concedido se reanudo la audiencia. La ciudadana juez procede a preguntar a las partes acerca de si habían logrado un acuerdo a través de la conciliación, a lo cual ambas partes respondieron, que visto que las conversaciones sostenidas habían resultado fructíferas, solicitaban la suspensión de la audiencia de juicio por el lapso de una (01) hora, a los fines de sincerar los montos. De seguidas, se reanuda nuevamente la audiencia y la ciudadana Juez en vista de la posibilidad de acuerdo manifestada por las partes en la oportunidad pasada, preguntó el producto de sus conversaciones, y manifestaron: La parte actora indicó que en las conversaciones logradas con los demandados, a pesar de su insistencia en el pago de la suma pretendida, se le hizo el ofrecimiento de la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, cantidad ésta que estaría dispuesto a aceptar; sin embargo, esperaría que dicho ofrecimiento fuese ratificado en este acto así como sus condiciones para el pago, a fin de manifestar de modo definitivo su aceptación o no. Seguidamente los apoderados judiciales de los demandados expusieron: A fin de dar por terminado el presente juicio, proponemos el pago de la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000, oo) que comprende los conceptos de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones y Diferencia Salarial pagaderos en tres (03) cuotas de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.500.000,00) cada una, las cuales serán canceladas en las siguientes fechas: el día 10-08-2006 será cancelada la primera cuota; el día 30-08-2006 una segunda cuota y el día 20-09-2006 la tercera y ultima cuota. Ante tal propuesta, la parte actora manifestó su aceptación y conformidad con las mismas declarando que con la cancelación de los montos señalados nada tiene que reclamar por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto, considerando satisfecha su pretensión. Solicitó al Tribunal impartiera la correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo celebrado en los términos en que queda asentado, el cual tendrá el carácter de cosa juzgada. A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo alcanzado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el articulo 10 Parágrafo Primero del Reglamento de la Ley del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.
La Juez de Juicio
Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA
POR LA PARTE DEMANDANTE
Abg. MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO
POR LA PARTE DEMANDADA
SANTA PANTO DE GIRAUD WILLIAN HONORE GIRAUD
Abg. JUAN CARLOS RODRIGUEZ Abg. JOSE CARLOS RODRIGUEZ
La Secretaria Accidental,
Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ
El Alguacil,
NEIL ALTUVE
|