REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
194° Y 145°

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000197

PARTE DEMANDANTE: HEDXYS BARICO GUTIERREZ

REPRESENTADO POR: ABG. JESUS DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844; en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL EL NUEVO REY OMAR- representada por el Ciudadano: ABDAKARIM AHMED OMAR HAMMAD


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los once (11) días del mes de julio de 2006, siendo las 09:.00 am., oportunidad fijada para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana HEDXYS BARICO GUTIERREZ, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº 14.797.753, asistida por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su carácter de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY, en CONTRA : del Ciudadano: ABDAKARIM AHMED OMAR HAMMAD, titular de la Cedula de Identidad Nº E- 83.306.113 en su condición de propietario de la Firma COMERCIAL EL NUEVO REY OMAR. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de la trabajadora demandante HEDXYS BARICO GUTIERREZ, debidamente asistida por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su carácter de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY. Igualmente se encuentran presente en este acto la parte Demandada ABDAKARIM AHMED OMAR HAMMAD, así como su Apoderado Judicial, abogado HECTOR LEON ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.648.851 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.815 conforme a la causa Nº UP11-L-2006-000197 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra la parte demandada ABDAKARIM AHMED OMAR HAMMAD, suficientemente identificado; quien con la asistencia arriba señalada, expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar la suma total de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.500.000,00); suma esta que comprende el pago de la suma que se adeuda por concepto de Prestaciones Sociales. Esta suma será cancelada a la demandante, ciudadana: HEDXYS BARICO GUTIERREZ, mediante TRES (03) PAGOS DE QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) CADA UNO; el primer pago QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) se le hace en este acto, en dinero en efectivo y los dos (02) restantes para los dias 11 de Agosto de 2006 y 11 de septiembre de 2006. En este estado la demandante, ciudadana: HEDXYS BARICO GUTIERREZ, con la asistencia señalada, expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.500.000,00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar al ciudadano ABDAKARIM AHMED OMAR HAMMAD y a la Firma COMERCIAL EL NUEVO REY OMAR; por este ni por ningún otro concepto; reservándome las acciones legales que a bien tuvieran lugar en caso de incumplimiento por parte del demandado del presente convenio”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio de pago. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo de las partes en el presente convenio. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 horas de la mañana del día de hoy, martes, 11 de julio de 2006.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


La Parte Demandante


El Abogado Asistente



La Parte Demandada




El Apoderado Judicial de la Parte Demandada





La Secretaria,


Abg. Grecia Verastegui