REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 12 de Julio de 2006.
193° y 144°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000052
PARTE DEMANDANTE FELIX ANTONIO PEREZ GUEVARA - CI: V-12.077.895
APODERADO LUCIANO AULAR CAMACARO-I.P.S.A Nº 105.831-
DEMANDADA HOTEL MARIMON. C.A
APODERADOS JOSE CLEMENTE PEREZ- I.P.S.A Nº 74.838.-
MOTIVO ACCIDENTE DE TRABAJO

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los doce (12) días del mes de Julio de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por el ciudadano FELIX ANTONIO PEREZ GUEVARA quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº-V-12.077.895, representado por el abogado, LUCIANO AULAR CAMACARO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.261.773 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.831; en CONTRA de la Empresa Mercantil HOTEL MARIMON. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy bajo el Nº 32, Tomo 237- A, de fecha 09-09-2004 y reformada por ante el mismo Registro Mercantil bajo el Nº 33, Tomo 287- A, de fecha 21-01-2006; representada por los ciudadanos BARBARA MAGNI SANCHEZ y ROBERTO VICENTE CELAYA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-8.512.038 y E-82.004.317, en su condición de Administradora y Presidente, respectivamente. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial abogado LUCIANO AULAR CAMACARO, suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2006-000052 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presente la parte demandada HOTEL MARIMON. C.A, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado JOSE CLEMENTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.277.502 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 74.838. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, el ciudadano juez pregunto a la parte demandada si conocía el contenido y alcance de la pretensión del actor y si estaba de acuerdo con la demanda presentada. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al abogado JOSE CLEMENTE PEREZ,, quienes manifestó, que efectivamente conocía la pretensión del actor, pero que su representado HOTEL MARIMON. C.A no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaban en condiciones de aceptar los requerimientos de la demandante. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar; quedado abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:10 horas de la mañana del día de hoy, con la firma en la presente acta, de todos los asistentes al mismo.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.



Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS




El Abogado Apoderado de la parte Demandante





El Abogado Apoderado de la parte Demandada




La Secretaria


Abgda. Grecia Verastegui.