REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 14 de Julio de 2006.
196° y 147°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000371
PARTES DEMANDANTES MORAIMA OCHOA y BIANNEY CONDE.
CI: V-7.581.714 y V-4.481.154.
APODERADAS HAYARITH RAMIREZ ROJAS y PATRICIA VIVAS -I.P.S.A Nº 55.012 y 82.721-
DEMANDADAS FUNDACIÒN ESCUELA DE MUSICA COCOROTE y solidariamente ALCALDIA DEL MUNICIPIO COCOROTE DEL ESTADO YARACUY.-
APODERADA DE LA FUNDACION MARIA CAMPOS.
I.P.S.A Nº 74.528.-
SINDICA PROCURADORA DE LA ALCALDIA MAYERLINI BLASCO PARRA. –
CI: V- 12.282.565.-

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes julio de de 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por las ciudadanas MORAIMA OCHOA y BIANNEY CONDE, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nº V-7.581.714 y V-4.481.154, representadas por las abogadas, HAYARITH RAMIREZ ROJAS y PATRICIA VIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.516.473 y V- 13.967.211 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 55.012 y 82.721; en CONTRA de la FUNDACIÒN ESCUELA DE MUSICA COCOROTE, representada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PINTO PAEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.271.051 y solidariamente demandada la ALCALDIA DEL MUNICIPIO COCOROTE DEL ESTADO YARACUY, representada por LA SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA, Abg. MAYERLINI BLASCO PARRA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.282.565. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de las Trabajadoras Accionantes, ciudadanas MORAIMA OCHOA y BIANNEY CONDE, así como sus Apoderadas Judiciales, abogadas, HAYARITH RAMIREZ ROJAS y PATRICIA VIVAS , suficientemente identificadas en autos en el Expediente UP11-L-2005-000371 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presente la parte demandada FUNDACIÒN ESCUELA DE MUSICA COCOROTE, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada MARIA CAMPOS, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.528. Igualmente se encuentra presente la ALCALDIA DEL MUNICIPIO COCOROTE DEL ESTADO YARACUY, representada por su Apoderado Judicial legalmente constituido, abogado GILBERTO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-10.367.762 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 65.407. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, el ciudadano juez pregunto a la parte demandada si conocía el contenido y alcance de la pretensión del actor y si estaba de acuerdo con la demanda presentada. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la abogada MARIA CAMPOS, Apoderada Judicial de la FUNDACIÒN ESCUELA DE MUSICA COCOROTE; quien manifestó que efectivamente conocía la pretensión de las actoras, pero que su representada FUNDACIÒN ESCUELA DE MUSICA COCOROTE, no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaban en condiciones de aceptar los requerimientos de las demandantes. Igualmente se le concedió el derecho de palabra al abogado GILBERTO CORONA, en su condición de Apoderado Judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO COCOROTE DEL ESTADO YARACUY, quien manifestó que las demandantes nunca laboraron para su representada y que entre la ALCALDIA DEL MUNICIPIO COCOROTE DEL ESTADO YARACUY y la FUNDACIÒN ESCUELA DE MUSICA COCOROTE no existía solidaridad alguna. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar; quedado abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 04:00 horas de la mañana del mismo día, con la firma en la presente acta, de todos los asistentes al mismo.-

EL JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS




Las Demandantes
Las Apoderadas de la parte Demandante






La Apoderada de la parte Demandada