REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 26 de Julio de 2006.
193° y 144°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000238
PARTE DEMANDANTE SANDRA ANDREINA BARRADAS UYA - CI: V-17.255.776.
ABOGADA ASISTENTE JESUS HUMBERTO DELGADO -I.P.S.A Nº 82.844 -
DEMANDADA “DINACEL. C.A”
REPRESENTANTE LUIS ALBERTO GUTIERREZ-
CI: V-6.973.750.-
MOTIVO SALARIOS CAIDOS Y FUERO MATERNAL
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por SALARIOS CAIDOS Y FUERO MATERNAL, incoada por la ciudadana SANDRA ANDREINA BARRADAS UYA, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.255.776, asistido por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su carácter de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA de la Empresa Mercantil “DINACEL.C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 46, Tomo 346, AQto, de fecha 31 de agosto de 1999. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de la trabajadora accionante SANDRA ANDREINA BARRADAS UYA así como su Abogada Asistente, abogada ADA ISABEL CONDE ARISPE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.353. Igualmente se encuentran presente la parte demandada “DINACEL.C.A”, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada LIGIA YARIZA MARTINEZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.458. 132 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 27.622; cuya representación se encuentra acreditada en Instrumento Poder, que en original y copia fotostática presentan en este acto, a los fines de que previa certificación de la copia por Secretaria, la misma sea agregada a los autos. Igualmente consigna para ser agregada a los autos, copia simple del Acta Constitutiva- Estatutaria de la empresa demandada En este estado, el ciudadano juez ordena la certificación por Secretaria del Poder y agregar la copia certificada a los autos, así como agregar la copia simple del Acta Constitutiva- Estatutaria de la empresa demandada. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto van a llegar a un acuerdo en la presente audiencia y que va a ser plasmado en acta, no presentan medios de prueba alguno. Seguidamente toma la palabra la Apoderada Judicial de la parte demandada LIGIA YARIZA MARTINEZ DE ALVAREZ, y expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar a la trabajadora reclamante, la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00), suma esta que comprende el pago total de la suma que se le adeuda a la trabajadora reclamante. Esta suma será cancelada mediante un Pago Único a favor de la demandante para el día MIERCOLES, DOS (02) DE AGOSTO DE 2006. En este estado, toma la palabra la trabajadora reclamante SANDRA ANDREINA BARRADAS UYA, quien con la asistencia arriba señalada, expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00), en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la empresa demandada “DINACEL.C.A”, por este ni por ningún otro concepto; reservándome las acciones legales que a bien tuvieran lugar en caso de incumplimiento por parte del demandado del presente convenio”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio de pago. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo de las partes en el presente convenio. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 horas de la mañana del mismo día.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Trabajadora Reclamante
La Procuradora Especial de Trabajadores del Estado
La Apoderada de la parte Demandada
La Secretaria
Abgda. GRECIA VERASTEGUI
|