REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 28 de Julio de 2006.


Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2006 - 000258

PARTE DEMANDANTE
DIOGENES RAMON MEDINA SILEE
CI: V-7.919.259


ABOGADO ASISTENTE
Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO -
I.P.S.A- Nº 82.844

PARTE DEMANDADA
NANCY DOLORES ALVARADO DE TOVAR
CI: V-3.628.707

MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: DIOGENES RAMON MEDINA SILEE, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº- V-7.919.259, asistido por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844 en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY, en CONTRA de la ciudadana. NANCY DOLORES ALVARADO DE TOVAR. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.628.707. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la parte demandada NANCY DOLORES ALVARADO DE TOVAR, suficientemente identificada en autos, en el Expediente Nº UP11-L-2006-000258 de la nomenclatura de este Tribunal, debidamente asistida por el abogado RODRIGO ALBERTO ASUJE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.575.374 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.902. Igualmente se deja constancia de la presencia del abogado JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY, el cual concurre a la Audiencia Preliminar sin tener representación legal del demandante. Por ultimo, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto no se encuentra presente la parte demandante, ciudadano DIOGENES RAMON MEDINA SILEE, suficientemente identificado, incompareciendo así a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 02:30 de la tarde del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.



Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS




La Parte Demandada

El Abogado Asistente de la Demandada




El Procurador de Trabajadores




La Secretaria


Abg. GRECIA VERASTEGUI