REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticinco (25) de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : UP11-L-2006-000247
PARTE DEMANDANTE: JUAN ALEXIS MARTINEZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de identidad No. 7.507.761.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.844 en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS PIELES Y AFINES IPACA, C.A.
ABOGADO APODERADO: ANA VICTORIA PERDOMO BAZAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.705
PARTE CO-DEMANDADA: ADMINISTRADORA ABECA, C.A.
ABOGADO APODERADO: MARIELA CORDIDO DE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.485
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JUAN ALEXIS MARTINEZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de identidad No. 7.507.761, de este domicilio, quien fue al momento de introducir la demanda por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 82.844 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy CONTRA INDUSTRIAS PIELES Y AFINES IPACA, C.A., representada en este acto por la abogado ANA VICTORIA PERDOMO BAZAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.705, según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 27 de Marzo del año 2002, quedando anotado bajo el No. 37, tomo 21 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en original y en copia simple, para que una vez que la copia simple sea confrontada con el original sea certificada por la Secretaria del Tribunal y sea agregada a los autos, ADMINISTRADORA ABECA, C.A, representada en este acto por la abogado MARIELA CORDIDO DE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.485, según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 20 de Julio del año 2006, quedando anotado bajo el No. 18, tomo 70 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en original y en copia simple, para que una vez que la copia simple sea confrontada con el original sea certificada por la Secretaria del Tribunal y sea agregada a los autos. La ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se evidenció y así lo señala el demandante a viva voz que el mismo sólo prestó servicios personales para la empresa ADMINISTRADORA ABECA, C.A. y que en ningún momento prestó servicios personales para la empresa Industria de Pieles y Afines, C.A. (IPACA, C.A.). Asimismo declara que intentó la demanda contra AMBAS EMPRESAS ADMINISTRADORA ABECA, C.A. e Industria de Pieles y Afines, C.A. (IPACA, C.A.) sólo porque no se ubicaba a la empresa ADMINISTRADORA ABECA, C.A., tal como se alega expresamente en el libelo de la demanda, en consecuencia desiste expresamente de la acción contra la empresa Industria de Pieles y Afines, C.A. (IPACA, C.A.) y declara que ésta nada le adeuda por conceptos contenidos en la legislación laboral, visto que nunca fue su patrono, en este mismo acto la representación de la empresa IPACA, conviene en el desistimiento del Ciudadano Juan Alexis Martinez, solicitando la homologación del desistimiento realizado por el accionante. De igual modo se llegó al siguiente acuerdo transaccional conforme a las normativas previstas en el Artículo 3 (Parágrafo Único) de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, según las cláusulas que a continuación se indican: PRIMERA: EL EX - TRABAJADOR declara que comenzó a prestar servicios personales en forma subordinada y dependiente como ayudante de mantenimiento para LA EMPRESA desde el 6 de julio de 2000 hasta el 4 de enero de 2006, cuando fue despedido por LA EMPRESA sin que hubiese incurrido en alguna de las causales que permiten la terminación de la relación de trabajo por voluntad unilateral del empleador, previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Motivo por el cual procede a demandar a la empresa el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo y muy especialmente de los siguientes conceptos:
1.- El pago de prestación de antigüedad año 2000-2001 = 40 días para un total de Bs. 249.825,90; prestación de antigüedad año 2001-2002 = 62 días para un total de Bs. 431.829,60; prestación de antigüedad año 2002-2003 = 64 días para un total de Bs. 527.447,36; prestación de antigüedad año 2003-2004 = 66 días para un total de Bs. 673.129,15; prestación de antigüedad año 2004-2005 = 68 días para un total de Bs. 945.334,00; prestación de antigüedad año 2005-2006 = 30 día para un total de Bs. 435.375,00, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. El total demandado por concepto de prestación de antigüedad = Bs. 3.790.388,37. Los salarios utilizados por para el cálculo de la prestación de antigüedad fueron los salarios mínimos nacionales desde el 2000 al 2005 y se le agregó la alícuota de las utilidades más la alícuota del bono vacacional.
2.- Vacaciones vencidas período 2000-2001 = 15 días; Vacaciones vencidas período 2001-2002 = 16 días; Vacaciones vencidas período 2002-2003 = 17 días; Vacaciones vencidas período 2003-2004 = 18 días; Vacaciones vencidas período 2004-2005 = 19 días; Vacaciones vencidas período 2005-2006 = 8,33 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. El total demandado por concepto de vacaciones vencidas = 93,33 x Bs. 13.500,00 = Bs. 1.260.000,00.
2.- Bono Vacacional vencido período 2000-2001 = 7 días; Bono Vacacional vencido período 2001-2002 = 8 días; Bono Vacacional vencido período 2002-2003 = 9 días; Bono Vacacional vencido período 2003-2004 = 10 días; Bono Vacacional vencido período 2004-2005 = 11 días; Bono Vacacional vencido período 2005-2006 = 5 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. El total demandado por concepto de bono vacacional = 50 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 675.000,00.
3.- Utilidades vencidas: Año 2000 = 15; Año 2001 = 30 días; Año 2002 = 30 días; Año 2003 = 30 días; Año 2004 = 30 días; Año 2005 = 30 días y Año 2006 = 12,50 días. El total demandado por concepto de utilidades = 177,5 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 2.396.250,00.
4.- Intereses sobre prestaciones sociales = Bs. 41.062,54.
5.- Indemnizaciones por despido, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo = Indemnización por despido = 150 días x Bs. 14.512,50 = Bs. 2.176.875,00; Indemnización sustitutiva del preaviso = 60 días x Bs. 14.512,50 = Bs. 870.750,00, para un total por indemnizaciones por despido = Bs. 3.047.625,00
6.- Bono de Alimentación = 182 días x 5 años y 5 meses y 28 días = 1.010 días hábiles x Bs. 8.400,00 = Bs. 8.484.000,00.
7.- Por todos y cada uno de los argumentos expuestos, el EX–TRABAJADOR solicita a LA EMPRESA el pago de la cantidad de DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 91/100 CÉNTIMOS (Bs. 19.664.325,91) por los conceptos que se detallan a continuación:
Conceptos Días Salario Diario Total Bs.
Prestación de antigüedad Acumulada L.O.T. art. 108 3,760,388.37
Vacaciones vencidas 93.33 13,500.00 1,260,000.00
Bono vacacional vencido 50 13,500.00 675,000.00
Utilidades vencidas 177.5 13,500.00 2,396,250.00
Intereses sobre la prestaciones sociales 2.74 13,500.00 41,062.54
Indemnización por Despido L.O.T. Art. 125 120 14,512.50 2,176,875.00
Indemnización sustitutiva del preaviso L.O.T. Art. 125 60 14,512.50 870,750.00
Bono de Alimentación 1,010.00 8,400.00 8,484,000.00
TOTAL DEMANDADO 19,664,325.91
SEGUNDA: Por su parte, LA EMPRESA, alega que es cierto que EL EX - TRABAJADOR comenzó a prestar servicios personales en forma subordinada y dependiente desde el 6 de julio de 2000 hasta el 4 de enero de 2006 cuando terminó la relación de trabajo por mutuo acuerdo. La empresa niega que le adeuda las prestaciones sociales al ex trabajador las cantidades que demanda por las siguientes razones:
1.- Niega y rechaza que le adeude al actor el pago de prestación de antigüedad año 2000-2001 = 40 días para un total de Bs. 249.825,90; prestación de antigüedad año 2001-2002 = 62 días para un total de Bs. 431.829,60; prestación de antigüedad año 2002-2003 = 64 días para un total de Bs. 527.447,36; prestación de antigüedad año 2003-2004 = 66 días para un total de Bs. 673.129,15; prestación de antigüedad año 2004-2005 = 68 días para un total de Bs. 945.334,00; prestación de antigüedad año 2005-2006 = 30 día para un total de Bs. 435.375,00, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. El total demandado por concepto de prestación de antigüedad = Bs. 3.790.388,37. La empresa niega que adeude al ex trabajador la cantidad de Bs. 3.790.388,37 por concepto de prestación de antigüedad visto que se utilizó como base de cálculo el salario mínimo nacional para los trabajadores urbanos con más de 20 trabajadores, cuando lo cierto es que la empresa no tiene en su nómina más de 20 trabajadores, razón por la cual los salarios que deben ser utilizados para dicho cálculo son los siguientes:
AÑO 2000: Decreto Nº 892 del Ejecutivo Nacional, de fecha 03 de julio de 2000, a partir del 03/07/2000: Mensual: Bs. 132.000,00 - Diario: Bs. 4.400,00
AÑO 2001: Gaceta Oficial Nº 37.271, de fecha 29 de agosto de 2001, a partir del 01/05/2001 : Mensual: Bs. 158.000,00 – Diario: Bs. 5.266,66
AÑO 2002: Decreto Nº 1752, de fecha 22 de abril de 2002, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5585, Extraordinario del 28/04/2002: Período 1-5-02 al 30-09-02: Mensual: Bs. 159.720,00 - Diario: Bs. 5.324,00 y Desde 01/10/2002:Mensual: Bs. 174.240,00 - Diario: Bs. 5.808,00
AÑO 2003: Decreto Nº 2.387, de fecha 29 de abril de 2003, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.681, de fecha 02/05/2003: Período 01/ 07/ 03 al 30/ 09/ 03: Mensual: Bs. 191.664,00 - Diario: Bs. 6.388,80 y Desde el 01/ 10/ 03: Mensual: Bs. 226.512,00 - Diario: Bs. 7.550,40
AÑO 2004: Decreto Nº 2.902, de fecha 30 de abril de 2004, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.928 de fecha 30 de abril de 2004: Período 01/05/04 al 31/07/04: Mensual: Bs. 271.814,40 - Diario: Bs. 9.060,50 y Desde el 01/08/04: Mensual: Bs. 294.465,60 - Diario: Bs. 9.815,20
AÑO 2005: Decreto Nº 3.628, de fecha 27 de abril de 2005, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.174 de fecha 27 de abril de 2005: a partir del 01/05/2005 : Mensual: Bs. 371.232,80 - Diario: Bs. 12.374,40
2.- Niega y rechaza que le adeude al actor el pago de: Vacaciones vencidas período 2000-2001 = 15 días; Vacaciones vencidas período 2001-2002 = 16 días; Vacaciones vencidas período 2002-2003 = 17 días; Vacaciones vencidas período 2003-2004 = 18 días; Vacaciones vencidas período 2004-2005 = 19 días; Vacaciones vencidas período 2005-2006 = 8,33 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. La empresa niega y rechaza que adeude al ex trabajador la cantidad de Bs. 1.260.000,00 por concepto de vacaciones vencidas = Bs. 1.260.000,00, porque el ex trabajador disfrutó de todos las vacaciones vencidas con el respectivo pago de días de disfrute, días de descanso y días feriados y bono vacacional, motivo por el cual no se le adeuda cantidad alguna por vacaciones vencidas sólo se le adeuda vacaciones fraccionadas 2005/2006 a razón de 8,33 días.
2.- Niega y rechaza que le adeude al actor el pago de: Bono Vacacional vencido período 2000-2001 = 7 días; Bono Vacacional vencido período 2001-2002 = 8 días; Bono Vacacional vencido período 2002-2003 = 9 días; Bono Vacacional vencido período 2003-2004 = 10 días; Bono Vacacional vencido período 2004-2005 = 11 días; Bono Vacacional vencido período 2005-2006 = 5 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. La empresa niega y rechaza que adeude al ex trabajador la cantidad de Bs. 675.000,00 por concepto de bono vacacional, porque el ex trabajador disfrutó de todos las vacaciones vencidas con el respectivo pago de días de disfrute, días de descanso y días feriados y bono vacacional, motivo por el cual no se le adeuda cantidad alguna por bono vacacional vencido sólo se le adeuda bono vacacional fraccionado 2005/2006 a razón de 5 días.
3.- Niega y rechaza que le adeude al actor el pago de Utilidades vencidas: Año 2000 = 15; Año 2001 = 30 días; Año 2002 = 30 días; Año 2003 = 30 días; Año 2004 = 30 días; Año 2005 = 30 días y Año 2006 = 12,50 días. La empresa niega y rechaza que adeude al ex trabajador la cantidad de Bs. 2.396.250,00 por concepto de utilidades, porque la empresa todos los años pagó utilidades anuales a razón de 15 días y no 30 como lo pretende el ex trabajador, motivo por el cual no adeuda nada por este concepto ni por utilidades fraccionadas visto que la relación de trabajo terminó el 4 de enero de 2006, es decir el ex trabajador no laboró el mes de enero completo para ser acreedor de las utilidades fraccionadas año 2006.
4.- Niega y rechaza que le adeude al actor el pago de Intereses sobre prestaciones sociales = Bs. 41.062,54, sólo le corresponde la cantidad de Bs. 20356,00 por este concepto.
5.- Niega y rechaza que le adeude al actor el pago de Indemnizaciones por despido, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo pues la terminación de la relación de trabajo no ocurrió por despido injustificado sino por mutuo acuerdo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo
6.- La empresa alega expresamente que el último salario mensual integral devengado por el ex trabajador fue la cantidad de Bs. 13.302,48 diarios.
7.- Niega y rechaza que le adeude al actor el pago de Bono de Alimentación = 182 días x 5 años y 5 meses y 28 días = 1.010 días hábiles x Bs. 8.400,00 = Bs. 8.484.000,00, porque lo cierto es que la empresa nunca ha tenido más de 20 trabajadores a sus servicio, en consecuencia la empresa no estaba obligada a pagar el beneficio de alimentación contenido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores.
En virtud de los argumentos expuestos por LA EMPRESA, ésta le ofrece a EL EX – TRABAJADOR el pago de la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.605.553,60) por los conceptos que se detallan a continuación:
Conceptos Días Salario Diario Total Bs.
Prestación de antigüedad Acumulada L.O.T. art. 108 2.420.246,85
Vacaciones fraccionadas 8,33 12.374,40 103.078,75
Bono vacacional fraccionadas 5 12.374,40 61.872,00
Intereses sobre la prestaciones sociales
TOTAL DEMANDADO 2.605.553,60
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por cada una de las partes, una vez ponderadas sus respectivas posiciones y con el ánimo de evitar un proceso judicial, con todos los gastos de tiempo, recursos humanos y monetarios que requiere, han preferido buscar una solución por vía amistosa y otorgándose reciprocas concesiones, realizan la presente transacción, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte en su totalidad las pretensiones de EL EX – TRABAJADOR, las partes de mutuo y común acuerdo, CONVIENEN EN FIJAR CON CARÁCTER TRANSACCIONAL LA CANTIDAD DE CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) En consecuencia, LA EMPRESA, le paga en este acto a EL EX – TRABAJADOR la cantidad indicada que comprende el pago de los siguientes conceptos:
Conceptos Días Salario Diario Total Bs.
Prestación de antigüedad Acumulada L.O.T. art. 108 2.420.246,85
Vacaciones fraccionadas 8,33 12.374,40 103.078,75
Bono vacacional fraccionadas 5 12.374,40 61.872,00
Intereses sobre la prestaciones sociales 20.356,00
Bonificación especial graciosa 2.394.446,40
TOTAL A PAGAR 5.000.000,00
El pago convenido de Bs. 5.000.000,00 se realiza en este acto mediante cheque librado contra el Banco Provincial, distinguido con el No. 00004847, de fecha 25 de Julio del año 2006, para ser debitado de la cuenta corriente No. 0108-0078-16-0100057226, a nombre del ciudadano JUAN ALEXIS MARTÍNEZ, quien lo acepta libre de toda coacción y apremio, de acuerdo con las previsiones normativas del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 1.718 del Código Civil y declara expresamente recibir la cantidad de Bs. 5.000.000,00 en cheque antes identificado. El ex trabajador declara expresamente que sólo prestó servicios personales para la empresa ADMINISTRADORA ABECA, C.A. y que la relación laboral terminó por mutuo acuerdo entre las partes, además declara que en ningún momento prestó servicios personales para la empresa Industria de Pieles y Afines, C.A. (IPACA, C.A.). Asimismo declara que intentó la demanda contra AMBAS EMPRESAS ADMINISTRADORA ABECA, C.A. e Industria de Pieles y Afines, C.A. (IPACA, C.A.) sólo porque no se ubicaba a la empresa ADMINISTRADORA ABECA, C.A., tal como se alega expresamente en el libelo de la demanda, en consecuencia desiste expresamente de la acción contra la empresa Industria de Pieles y Afines, C.A. (IPACA, C.A.) y declara que ésta nada le adeuda por conceptos contenidos en la legislación laboral, visto que nunca fue su patrono. La representación
de la empresa IPACA, conviene en el desistimiento del Ciudadano Juan Alexis Martinez.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: EL EX – TRABAJADOR reconoce y expresamente declara que: Primero: En virtud de la negociación que se ha desarrollado previa a la celebración de la presente transacción, ha sido asesorado debidamente tanto por los profesionales del derecho especialistas en la materia, escogidos por el como por los Funcionarios del Trabajo competentes, los cuales le han puesto en debido conocimiento tanto del alcance como de las consecuencias derivadas de la celebración de este acuerdo transaccional, así como de todos y cada uno de los conceptos y cantidades que se incluyen en la misma, razón por la cual EL EX - TRABAJADOR expresamente declara y manifiesta tener conocimiento del contrato de transacción que se celebra en esta oportunidad, de sus consecuencias jurídicas, así como igualmente declara no ser sujeto de constreñimiento por parte de representante alguno de LA EMPRESA ni de interpuesta persona, para la celebración de esta transacción. Segundo: Igualmente EL EX - TRABAJADOR declara expresamente que el pago de la suma neta que recibe en este Acto de parte de LA EMPRESA, incluye todos y cada uno de los derechos derivados de la relación laboral que tuvo con LA EMPRESA, y cualquier otro concepto que pudieran haberle correspondido por el término de la relación que existió entre ambas partes. En consecuencia, EL EX - TRABAJADOR se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones y/o diferencias que EL EX - TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó, por los conceptos anteriormente mencionados en este documento durante la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza y/o con su terminación, ni por: Prestaciones o Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras, la Prestación de Antigüedad y sus Intereses; Subsidios Legales y/o Convencionales incluyendo el Subsidio de Transporte y Alimentación así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Salarios, Salarios Caídos, diferencias y/o complementos de Salarios; Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas; Bono Vacacional así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de carácter laboral; Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; Indemnización por Despido Injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; trabajos y/o salarios correspondientes a Días Feriados, Sábados, Domingos y/o días de descanso así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Comisiones, Premios, Bonos, Gratificaciones; beneficios en especie tales como los Tiquetes Restaurantes y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a EL EX – TRABAJADOR, así como por Daños y Perjuicios e Indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitado a Daños Materiales, Morales, Consecuenciales, Patrimoniales y/o por Responsabilidad Civil, Directos o Indirectos; Lucro Cesante; Pago por Retiro Voluntario y demás Derechos Relacionados con cualquier Plan de Beneficios u Oferta de Terminación establecida por LA EMPRESA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios laborales, mercantiles o de cualquier naturaleza que EL EX - TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA. A todo evento las partes acuerdan que cualquier supuesta cantidad que LA EMPRESA quedara adeudándole a EL EX TRABAJADOR, por concepto de los conceptos pagados en este acto, derivados de la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza, se entenderá que tales hipotético(s) monto(s) se imputarán a lo recibido por EL EX - TRABAJADOR por la presente transacción.
QUINTA: Cada parte conviene en que asumirán los Honorarios Profesionales de sus Apoderados Judiciales u Abogados Asistentes, así como cada parte libera de toda responsabilidad a la otra con respecto a las costas y costos que se hayan podido generar en el presente proceso judicial se hayan causado, serán por cuenta de cada una de ellas.
SEXTA: Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar la continuación del presente procedimiento judicial seguido por “EL EX TRABAJADOR” contra “LA EMPRESA”.
SÉPTIMA: Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN y, que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a “EL EX TRABAJADOR” como ut supra se expuso. En tal virtud solicitamos del ciudadano Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy le imparta la homologación correspondiente a esta Transacción.
NOVENA: LA EMPRESA solicita al Tribunal que se expedida sendas copias certificadas de la presente transacción y del auto que sobre ella recaiga.
DÉCIMA: Ambos partes solicitamos que se dé por terminado el Juicio que “EL EX TRABAJADOR” ha incoado contra “LA EMPRESA” que corre inserto en elAsunto Nro. UP11-L-2006-000247, y que cursa por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y que se ordene el archivo del mismo.
Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal le imparte la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. De igual modo este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conforme a lo manifestado por el accionante conforme al desistimiento realizado a viva voz, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal le imparte la debida homologación en sus propios términos. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, siendo las 11:53 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Abg. Mary Salomé Salcedo
La Parte Demandante
Procurador Especial de Trabajadores
La Parte Demandada
INDUSTRIAS PIELES Y AFINES IPACA, C.A.
ADMINISTRADORA ABECA, C.A,
La Secretaria
Abg. Grecia Verastegui
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