REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Tres (03) de Julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: UP11-L-2006-000290
Visto el anterior libelo de la demanda y escrito de subsanación, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de San Felipe, Estado Yaracuy, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a la parte demandada: GRIFOCENTRO, C.A., representada su Representante Legal ciudadano JORGE ELIECER CORREA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.348.950, Patrono Demandado, a fin de que comparezca por ante el este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de San Felipe, Estado Yaracuy, ubicado en Edificio Rental, Cuarto Piso, Séptima Avenida entre calles 11 y 12 Municipio San Felipe Estado Yaracuy, a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) del décimo (10º) día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de la última de la notificación practicada, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios de conformidad con el articulo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente asistidos de su abogado. Y por cuanto el domicilio de la parte demandada se encuentra ubicada en Valencia Estado Carabobo, se acuerda librar exhorto al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Carabobo, a los fines de que se sirva practicar su notificación, igualmente se conceden dos (02) días como término de distancia. Líbrese oficio, despacho y Carteles y compúlsense libelo de la demanda y junto con las órdenes de comparecencia entréguense al Alguacil a los fines legales que le sean propios.
La Juez,
Abg. Mary Salome Salcedo
La Secretaria,
Abg. Grecia Verastegui