REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta y uno (31) de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: UP11-L-2006-000164

Vista la diligencia cursante a los folios 31 y 32 del presente asunto, suscrita por la Abogada en ejercicio AURA VALDEZ M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.140, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A., demandada de autos, mediante la cual consigna la cantidad de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 14.30.558,41), mediante cheque Nro. 30523010 de la cuenta corriente Nº 0134-0410-1-4101000631, del BANCO BANESCO, a favor del ciudadano FRANCISCO CAMACARO MENDOZA, a fin de dar cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en la presente causa; en consecuencia este Tribunal en uso de las facultades otorgadas por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y como medio alternativo en la solución del conflicto, fija un ACTO CONCILIATORIO, el cual tendrá lugar el día LUNES CATORCE DE AGOSTO DE 2006, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) a cuyo efecto se ordena la notificación de las partes. Líbrese boletas.-
LA JUEZ.


Abg. MARY SALOME SALCEDO
LA SECRETARIA,


Abg. GRECIA VERASTEGUI