REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Trece (13) de Julio de 2006
196° y 147°
ASUNTO: UP11-S-2001-000010
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas de la siguiente manera:
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: En cuanto a la prueba descrita en el numeral Uno referente al convenio se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, la promovida en el numeral Dos referente al Informe de la Inspección este Tribunal la ADMITE por no resultar manifiestamente impertinente e ilegal.
La prueba de Inspección Judicial al expediente Nº uh11-l-2001-12 promovida en el numeral 3 se ADMITE, en consecuencia, se fija la oportunidad para su evacuación el día 02 de Agosto 2006 a las 02:30 PM.
PARTE DEMANDANTE (Carlos Álvarez): La prueba descrita en el capitulo PRIMERO, referente a la transacción, escritos de notificación y diligencias de los folios 19,21,22,23,25,29,30 este Tribunal la ADMITE por no resultar manifiestamente ilegales e impertinentes. La prueba Testimonial promovida en el capitulo SEGUNDO, se ADMITE, en consecuencia, se fija la oportunidad de la audiencia oral y pública para su evacuación todo de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La prueba de informe a la Inspectoría del Trabajo se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, se ordena librar oficio a la Inspectoría del Trabajo para que informe sobre la existencia de la Inspección Judicial de fecha 17 de Noviembre del 2000, realizada a la Industrias Azucarera Santa Clara y de serlo remitir copia certificada de la misma a este tribunal. Cúmplase con lo ordenado.
PARTE DEMANDADA: La prueba descrita en el capitulo Único, relativo a todas y cada una de las pruebas presentadas y evacuadas antes de la reposición de la causa No se ADMITE por cuanto no se verifica con exactitud su ubicación y el objeto de la mismas.
El Juez,
Abg. CARLOS MANUEL FUENTES
La Secretaria;
Abg. ZORAN GARCÍA