REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintiocho (28) de Julio de 2006
196° y 147°
ASUNTO: UP11-L-2006-000078
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: En cuanto a la prueba descrita en el numeral UNO referente al merito favorable de autos, este Tribunal NO la ADMITE por cuanto no es un medio de prueba, la promovida en el numeral DOS relativa a la constancia de trabajo se ADMITE en cuanto lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. El numeral TRES, pruebas documentales relativas a copias de cheques y órdenes de pago se admiten, por no ser contrarias a derecho.
La prueba promovida en el numeral CUATRO referente a la prueba de exhibición de los recibos de cancelación, cheques y órdenes de pago, originales de las ordenes de pago, se ADMITE, por no resultar impertinente e ilegal, se fija la oportunidad de la audiencia oral y pública para su evacuación. El numeral QUINTO concerniente a la prueba de informes se Admiten, y se ordena oficiar al Banco Mercantil Banco Universal a los fines de que informe a este tribunal los siguientes particulares: a) Totalidad de los cheques presentados para ser pagados a nombre del ciudadano EDGAR JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, contra la cuenta de la empresa Nº 1062240022, de la empresa SEGUROS MERCANTIL C.A. y contra cualquier otra cuenta que posea dicha empresa, b) La fecha en que fueron librados los cheques c) El monto de los mismos . Librese oficio y cúmplase lo ordenado.
En cuanto a la referida en el numeral SEXTO, concerniente a las testimoniales, se ADMITE, por no resultar manifiestamente impertinente e ilegal, se fija la oportunidad de la audiencia oral y pública para su evacuación. La prueba promovida en el numeral SEPTIMO referente a la prueba de exhibición de los formatos de Inspección de Vehículos Terrestres y de Informe de Ajustes de daños, llenados, completados y elaborados por el demandante se ADMITE, por no resultar impertinente e ilegal, se fija la oportunidad de la audiencia oral y pública para su evacuación.
PARTE DEMANDADA: La prueba descrita en el capitulo PRIMERO referente a Comunicado, Oficio de la Superintendencia de Seguros, Copia de la Cuenta Individual del Seguro Social, Facturas, este Tribunal las ADMITE por no resultar manifiestamente ilegales e impertinentes, en el capitulo SEGUNDO, referente a la prueba de informes se Admiten, y se ordena oficiar a la sociedad de comercio Seguros Federal a los fines de que informe a este tribunal los siguientes particulares: a) Si el ciudadano EDGAR JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, realizo en calidad de perito o bajo otra denominación experticias de vehículos para dicha empresa, de ser afirmativa informar b) Las fechas en que ha realizado las experticias, c) La modalidad bajo la cual el ciudadano Edgar Martínez prestaba el servicio profesional de experticia, y la modalidad de pago de los honorarios profesionales. Librese oficio y cúmplase lo ordenado.
En el capitulo TERCERO, referente a la prueba de informes se Admiten, y se ordena oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a los fines de que informe a este tribunal los siguientes particulares: a) Si en los registros llevados por ese instituto aparece registrado el ciudadano EDGAR JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, como trabajador de la empresa SEGUROS MERCANTIL C.A., b) Si en las nóminas de los empleados del seguro mercantil c.a. aparece como que esta o ha estado inscrito o registrado el ciudadano EDGAR JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ. Librese oficio y cúmplase lo ordenado.
La prueba promovida en el capitulo TERCERO referente a la prueba de exhibición de los Talonarios de facturas, se ADMITE, por no resultar impertinente e ilegal, se fija la oportunidad de la audiencia oral y pública para su evacuación, en cuanto a la referida en el capitulo CUATRO, concerniente a las testimoniales, se ADMITE, por no resultar manifiestamente impertinente e ilegal, se fija la oportunidad de la audiencia oral y pública para su evacuación todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez,
Abg. CARLOS MANUEL FUENTES
La Secretaria;
Abg. ZORAN GARCÍA
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: En cuanto a la prueba descrita en el numeral UNO referente al merito favorable de autos, este Tribunal NO la ADMITE por cuanto no es un medio de prueba, la promovida en el numeral DOS relativa a la constancia de trabajo se ADMITE en cuanto lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. El numeral TRES, pruebas documentales relativas a copias de cheques y órdenes de pago se admiten, por no ser contrarias a derecho.
La prueba promovida en el numeral CUATRO referente a la prueba de exhibición de los recibos de cancelación, cheques y órdenes de pago, originales de las ordenes de pago, se ADMITE, por no resultar impertinente e ilegal, se fija la oportunidad de la audiencia oral y pública para su evacuación. El numeral QUINTO concerniente a la prueba de informes se Admiten, y se ordena oficiar al Banco Mercantil Banco Universal a los fines de que informe a este tribunal los siguientes particulares: a) Totalidad de los cheques presentados para ser pagados a nombre del ciudadano EDGAR JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, contra la cuenta de la empresa Nº 1062240022, de la empresa SEGUROS MERCANTIL C.A. y contra cualquier otra cuenta que posea dicha empresa, b) La fecha en que fueron librados los cheques c) El monto de los mismos . Librese oficio y cúmplase lo ordenado.
En cuanto a la referida en el numeral SEXTO, concerniente a las testimoniales, se ADMITE, por no resultar manifiestamente impertinente e ilegal, se fija la oportunidad de la audiencia oral y pública para su evacuación. La prueba promovida en el numeral SEPTIMO referente a la prueba de exhibición de los formatos de Inspección de Vehículos Terrestres y de Informe de Ajustes de daños, llenados, completados y elaborados por el demandante se ADMITE, por no resultar impertinente e ilegal, se fija la oportunidad de la audiencia oral y pública para su evacuación.
PARTE DEMANDADA: La prueba descrita en el capitulo PRIMERO referente a Comunicado, Oficio de la Superintendencia de Seguros, Copia de la Cuenta Individual del Seguro Social, Facturas, este Tribunal las ADMITE por no resultar manifiestamente ilegales e impertinentes, en el capitulo SEGUNDO, referente a la prueba de informes se Admiten, y se ordena oficiar a la sociedad de comercio Seguros Federal a los fines de que informe a este tribunal los siguientes particulares: a) Si el ciudadano EDGAR JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, realizo en calidad de perito o bajo otra denominación experticias de vehículos para dicha empresa, de ser afirmativa informar b) Las fechas en que ha realizado las experticias, c) La modalidad bajo la cual el ciudadano Edgar Martínez prestaba el servicio profesional de experticia, y la modalidad de pago de los honorarios profesionales. Librese oficio y cúmplase lo ordenado.
En el capitulo TERCERO, referente a la prueba de informes se Admiten, y se ordena oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a los fines de que informe a este tribunal los siguientes particulares: a) Si en los registros llevados por ese instituto aparece registrado el ciudadano EDGAR JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, como trabajador de la empresa SEGUROS MERCANTIL C.A., b) Si en las nóminas de los empleados del seguro mercantil c.a. aparece como que esta o ha estado inscrito o registrado el ciudadano EDGAR JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ. Librese oficio y cúmplase lo ordenado.
La prueba promovida en el capitulo TERCERO referente a la prueba de exhibición de los Talonarios de facturas, se ADMITE, por no resultar impertinente e ilegal, se fija la oportunidad de la audiencia oral y pública para su evacuación, en cuanto a la referida en el capitulo CUATRO, concerniente a las testimoniales, se ADMITE, por no resultar manifiestamente impertinente e ilegal, se fija la oportunidad de la audiencia oral y pública para su evacuación todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez,
Abg. CARLOS MANUEL FUENTES
La Secretaria;
Abg. ZORAN GARCÍA