REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Treinta y uno (31) de Julio de 2006
196° y 147°


ASUNTO: UH11-L-2005-000017


Revisadas las actas procesales, que integran la presente demanda de Cobro de prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano TOMAS DAVID LOPEZ contra el GRANJA SANTA MARIA, este Tribunal observa que:

En fecha 14 de Enero de 2005, se da por recibido libelo de la demanda en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Yaracuy, siendo admitida la misma el 18 de Enero, en la que se ordenó notificar a la empresa Granja Santa Maria en la persona de su propietario el ciudadano Adolfo Rodríguez y al ciudadano Adolfo Rodríguez.

Se evidencia de las actas procesales que en fecha 20 de Febrero de 2006, la juez MARIA XIOMARA PEREZ BRITO, efectuó Audiencia de juicio, oportunidad fijada para que tuviera lugar dicha audiencia, en la cual dicta dispositivo de la sentencia declarando parcialmente con lugar la demanda, y en vista de que este Juzgado dejo de despachar no fue publicado el texto integro de la sentencia.

Hay que resaltar, que en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que: “…Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento.” Concatenado con los artículo 2 y 5 ejusdem, los cuales establece los principios rectores del proceso Laboral entre los que se destaca el principio de la Inmediatez así como que los jueces “…tienen que intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y la dirección adecuados, en conformidad con la naturales especial de los derechos protegidos.” Asimismo, en sentencia de fecha 13 de Enero de 2005 el Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, caso Reina Hernández contra Café Restaurant L`Operetta, C-A- y otras, refiere que:

“…Uno de los principios fundamentales de los cuales se informa nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es en el de inmediación… donde el juez mantiene una íntima relación entre alegaciones y el material probatorio y con base a la convicción que de estos elementos el sentenciador se forme, proceda a sentenciar el asunto sometido a su consideración… no resta más que reponer la causa al estado de nueva audiencia de juicio, para que por medio del principio oralidad e inmediación…conozca tanto de los alegatos como del material probatorio cursante en autos, para que una vez agotado tal acto procesal, proceda a dictar el dispositivo oral con la respectiva sentencia escrita…”


En consecuencia, este Tribunal en aras de garantizar el acceso expedito a la justicia, a la celeridad así como a la Inmediación de la misma ordena:

PRIMERO: REPONER LA CAUSA, al estado de nueva Audiencia de juicio, la cual se efectuara en fecha 12 de Septiembre del 2006 a las diez (10:00 am) de la mañana.

SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y una vez que conste en autos la misma, las partes quedan a derecho.

El Juez,

Abg. CARLOS MANUEL FUENTES
La Secretaria;

Abg. ZORAN GARCÍA