República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy

Años: 196º y 147º



EXPEDIENTE Nº: UP11-L-2005-000433

DEMANDANTES: BERNAVIDES LOPEZ, ALIRIO LOPEZ y LUIS ALVAREZ


APODERADO: ABG. ROBERTO ENRIQUE LENTI DOMÍNGUEZ
INPREABOGADO Nº 104.190

DEMANDADA: BLACK PANTHERS GUARDIANES DE SEGURIDAD C.A.

APODERADO: ABG. PEDRO CAÑAS INPREABOGADO Nº 104.190


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales siguen los ciudadanos BERNAVIDES LOPEZ, ALIRIO LOPEZ y LUIS ALVAREZ contra BLACK PANTHERS GUARDIANES DE SEGURIDAD C.A, ambos plenamente identificados en autos, el cual fue llevado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, demanda que fue admitida en fecha 12 de Diciembre de 2005 y siendo como fue notificada la parte demandada en fecha 17 de Enero de 2006.

Ahora bien, en la fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar el tribunal a-quo deja constancia que las partes solicitan sea prolongada la audiencia con el fin de llegar a un acuerdo el cual es aceptada y programada para el 27 de Marzo de 2006, siendo prolongada sucesivamente, hasta que en fecha 17 de Mayo de 2006, se verifica la imposibilidad de lograr la conciliación entre las partes por lo que se procedió a incorporar las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que una vez transcurrido el lapso previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena remitir la presente causa al Tribunal de juicio.
I
DE LOS ALEGATOS DEL ACTOR

Los actores alegan que prestaron sus servicios como VIGILANTES para la empresa BLACK PANTEHERS DE SEGURIDAD C.A. en los siguientes términos:

* BERNAVIDES LOPEZ comenzó a laborar el 24 de Abril de 2002, devengando un salario de 11.108,00 Bs. diarios, en un horario comprendido de 12 horas diarias de lunes a domingo, cumpliéndolo una semana en el horario diurno y la siguiente en el nocturno, renunciando en fecha 27 de Diciembre de 2004.

* ALIRIO LOPEZ comenzó a laborar desde el 02 de Junio de 2003 devengando un salario de 11.241,00 Bs. diarios, en un horario comprendido de 12 horas diarias de lunes a domingo, cumpliéndolo una semana en el horario diurno y la siguiente en el nocturno, renunciando en fecha 07 de Enero de 2005.

* LUIS ALVAREZ comenzó a laborar desde el 14 de Abril de 2003 devengando un salario de 11.086,67 Bs. diarios, en un horario comprendido de 12 horas diarias de lunes a domingo, cumpliéndolo una semana en el horario diurno y la siguiente en el nocturno, renunciando en fecha 08 de Enero de 2005.

En vista que no se le han reconocidos sus derechos derivados de la relación de trabajo, es por el cual proceden a demandar el Cobro de Prestaciones Sociales por la cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 11.339.622,38) los cuales son discriminados de la siguiente manera:

BERNAVIDES LOPEZ

 Antigüedad (Art. 108 LOT)
2002-2003: 60 días x 11.086,67 Bs.……………………………………………Bs. 665.200,20
2003-2004: 62 días x 11.086,67 Bs.……………………………………………Bs. 687.373,54

TOTAL DE ANTIGÜEDAD: Bs. 1.352.573,74

 Vacaciones
2002-2003: 15 días x 11.108,00 Bs.……………………………………………Bs. 166.620,00
2003-2004: 16 días x 11.108,00 Bs.……………………………………………Bs. 177.728,00
 Vacaciones Fraccionadas
08 meses x 15.736,33 Bs.…………………………………………………………Bs. 125.890,66
 Bono Vacacional
2002-2003: 07 días x 11.108,00 Bs.……………………………………………Bs. 77.756,00
2003-2004: 08 días x 11.108,00 Bs.……………………………………………Bs. 177.728,00
 Bono Vacacional fraccionado
08 meses x 8.331,00 Bs.……………………………………………………………Bs. 66.648,00
 Utilidades
2002-2003: 15 días x 11.108,00 Bs.……………………………………………Bs. 166.620,00
2003-2004: 15 días x 11.108,00 Bs.……………………………………………Bs. 166.620,00
 Utilidades Fraccionada
08 meses x 11.108,00 Bs.……………………….…………………………………Bs. 66.648,00
 Horas Nocturnas
486 horas……………………………………………………………………………….Bs.1.619.546,40

TOTAL DEMANDADO……………………………………………. Bs. 4.395.807,06

ALIRIO LOPEZ

 Antigüedad (Art. 108 LOT)
2003-2004: 60 días x 9.233,33 Bs.………………………..……………………Bs. 553.999,80
2004-2005: 62 días x 11.241,33 Bs.……………………………………………Bs. 696.962,40

TOTAL DE ANTIGÜEDAD: Bs. 1.256.962,26

 Vacaciones
2003-2004: 15 días x 11.241,00 Bs.……………………………………………Bs. 168.619,95
 Vacaciones Fraccionadas
08 meses x 14.988,44 Bs.………………………………………………………….Bs. 119.907,52
 Bono Vacacional
2002-2003: 07 días x 11.241,33 Bs.……………………………………………Bs. 78.689,31
 Bono Vacacional fraccionado
08 meses x 7.494,22 Bs.……………………………………………………………Bs. 59.953,76
 Utilidades
2002-2003: 15 días x 11.241,33 Bs.……………………………………………Bs. 168.619,95
 Utilidades Fraccionada
08 meses x 14.051,66 Bs.………………………………………………………....Bs. 112.413,30
 Horas Nocturnas
290 horas……………………………………………………………………………….Bs. 99.995,71

TOTAL DEMANDADO……………………………………………. Bs. 2.943.161,76

LUIS ALVAREZ

 Antigüedad (Art. 108 LOT)
2003-2004: 60 días x 11.086,67 Bs.……………………………………………Bs. 665.200,20
2004-2005: 62 días x 11.086,67 Bs.……………………………………………Bs. 687.373,54

TOTAL DE ANTIGÜEDAD: Bs. 1.352.573,74

 Vacaciones
2003-2004: 15 días x 11.108,00 Bs.……………………………………………Bs. 166.620,00
 Vacaciones Fraccionadas
08 meses x 14.782,22 Bs.………………………………………………………….Bs. 118.257,81
 Bono Vacacional
2002-2003: 07 días x 11.086,67 Bs.……………………………………………Bs. 77.606,69
 Bono Vacacional fraccionado
08 meses x 7.391,11 Bs.……………………………………………………………Bs. 59.128,90
 Utilidades
2003-2004: 15 días x 11.086,67 Bs.……………………………………………Bs. 166.300,05
 Utilidades Fraccionada
08 meses x 13.858,33 Bs.……………………….…………………………………Bs. 110.866,70
 Horas Nocturnas
315 horas……………………………………………………………………………….Bs.1.047.690,31

TOTAL DEMANDADO……………………………………………. Bs. 4.000.653,56


II
De la Contestación a la Demanda


Como se puede observar, de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la empresa demandada no dio contestación a la misma, por lo tanto no hizo uso de este deber consagrado en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

III
De la audiencia

El Apoderado de la parte actora ALEGO en la Audiencia de juicio que en conversaciones realizadas con el apoderado de la parte demandada convinieron en descontar de las cantidades pretendidas en el libelo de la demandada, los montos ya pagados.

En cuanto el apoderado de la parte demandada, alega que se realizo varios ofrecimientos a la parte accionante los cuales fueron rechazados, y que no se efectuó la contestación a la demandada por cuanto es imposible negar la relación laboral, además precisa que la empresa no tiene presupuesto para cancelar las pretensiones de los actores y por lo tanto conviene en descontar de los montos reclamados los que ya fueron pagados en su oportunidad.

IV
De la Carga de la prueba

De conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el régimen de distribución de la carga de la prueba se fija de acuerdo a la forma en que se afirme nuevos hechos que configuren la pretensión o se contradigan, alegando otros nuevos, en este sentido ha reiterado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones del actor y que se producirá inversión de dicha carga cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal y cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a los restantes alegatos del libelo.

Por lo que la carga de la prueba en el presente caso queda así: Corresponde a la parte demandada probar el pago de los conceptos reclamados.
V
De las Pruebas

PRUEBAS DE LOS DEMANDANTES:

Documentales:

 Libelo de demanda Protocolizado: Se aprecia como evidencia de la interrupción de la prescripción para intentar la acción de Cobro de Prestaciones Sociales. (f. 54-59)
 Acta de la Inspectoría del Trabajo: Se aprecia como evidencia de la existencia de la relación laboral y el ánimo de llegar a un acuerdo por la parte actora. En cuanto al objeto de la promoción de esta prueba referente a determinar la representación legal de la demandada este tribunal no la aprecia ya que no hay relación de causalidad entre el Thema decidendum y la pretensión del actor(f. 60)
 Acta de la Inspectoría del Trabajo: Se aprecia como evidencia de la negativa por parte de la demandada de conciliar con los actores(f. 61)
 Recibo de pago de fecha 09 de Diciembre de 2003: Se aprecia como evidencia del salario devengado por el trabajador Bernavides en la quincena… el cual era de Bs. (f. 62)
 Recibo de pago de fecha 26 de Septiembre de 2003: Se aprecia como evidencia del salario devengado por el trabajador Bernavides en la quincena… el cual era de Bs. (f. 63)
 Carta de Renuncia de Luis Álvarez: La cual no fue desconocida, se valora como documento privado reconocido (f. 64)
 Hoja de Control y Revisión de Vehículo de FUNDESOY: Se aprecia como evidencia de que el ciudadano Luis Álvarez trabajaba como vigilante para FUNDESOY(f. 65)
 Carnet de Alirio López: (f. 66) Se aprecia como evidencia del cargo de vigilante privado del actor en la demandada.

Testimoniales:

 Maria Virginia Avilán, Wladimir González y Marco Antonio Ordóñez: No se aprecian por cuanto no comparecieron a la audiencia para su evacuación.

PRUEBAS DE LA DEMANDA:

Documentales:

 Recibos de pago de salario: se aprecia como evidencia del pago de esas cantidades de la demandada al actor por concepto de salario, en cuanto a los recibos que fueron observados (f. 69, 75, 91, 105, 107, 108) por los actores no se aprecian en vista de que se duda de su autenticidad. (f. 68-91; 95-97; 99-111; 113-140)
 Recibos de pago de Vacaciones: se aprecia como evidencia del pago de esas cantidades de la demandada al actor por concepto de Vacaciones (f.93;98)

 Recibos de pago de Utilidades: se aprecia como evidencia del pago de esas cantidades de la demandada al actor por concepto de Utilidades (f.92)



VI
Motivación

De la revisión de las actas procesales, de los Alegatos y pruebas promovidas por las partes, se evidencia que entre los accionantes y la accionada existió una relación de trabajo la cual fue admitida y aceptada por la parte demandada así como el pago de ciertos conceptos, los cuales se evidencian de los recibos de pagos promovidos por la accionada, además quedo expresamente convenido por las partes en la audiencia de juicio que se realizará la cancelación de los montos peticionados en el libelo de la demanda restándole los montos pagados por el accionado, por lo que se hace necesario entonces revisar los conceptos y montos peticionados y restarle a estos los montos pagados tomándose como base para los efectos de calculo, el último salario devengado por los trabajadores (Bs. 11.108, 11.241,00 y 11.086,67 respectivamente).

En vista de que se desprende de las actas que existe una diferencia en el salario devengado por los trabajadores Alirio López y Luis Álvarez con el salario mínimo establecido para el año 2005 se procederá a efectuar los cálculos correspondientes para determinar el monto total de sus prestaciones sociales

Quien juzga observa, que al ciudadano Bernavides López le fue cancelada la cantidad de Bs. 298.320,00 por concepto de Bonificación de Fin de año, en fecha 20 de diciembre de 2003 y 24 de diciembre de 2004, según consta de Recibos de pagos (f. 90 y 91) no siendo reconocido uno de ellos por la actora (f.91) ya que no es su firma, este monto será sumado a la cantidad total, le fue también cancelado la suma de 80.000,00 Bs. por concepto de Utilidades, el cual será conjuntamente con el de bonificación de fin de año restado del total de sus prestaciones.

Al ciudadano Alirio López le fue cancelada por la demandada la cantidad de Bs. 198.300,00 por concepto de Bonificación de Fin de año, en fecha 19 de diciembre de 2003 y 07 de Enero de 2005, el cual consta de Recibo de pago (f. 98), asimismo fu pagado 140.000,00 Bs. por concepto de Vacaciones de fecha 08 de Septiembre de 2004 el cual será restado a la cantidad que resulte de sus prestaciones sociales.

Por ultimo, al ciudadano Luis Álvarez le fue pagado la cantidad de Bs. 250.320,00 por concepto de Bonificación de Fin de año, en fecha 20 de diciembre de 2003 y 24 de diciembre de 2004, el cual consta de Recibos de pagos (f. 114 y 115), los cuales serán restado a la cantidad que resulte de sus prestaciones sociales.

En virtud de que la parte demandada no dio contestación a la demanda , tiene como consecuencia la admisión de los hechos alegados en la demanda como son: la relación de trabajo, el salario mensual, que la misma terminó por renuncia de los actores, extremos que son suficientes para que sea PROCEDENTE EL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, como son: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionada, Utilidades fraccionadas, en cuanto a las horas nocturna no les corresponden ya que no fueron establecidas en el libelo de la demanda las horas y días trabajados, ni fueron probados mediante las pruebas aportadas a los autos, es por ello que este tribunal en acatamiento a la jurisprudencia vinculante de la Sala de Casación Social de fecha 26-09-2002 ( Benita Algarín y Otros contra INCRET), que establece que debe comprobarse las horas y días trabajados para ser acordados por lo que no se acuerda el pago de las horas nocturnas.

Asimismo al existir un lapso de tiempo considerable entre la renuncia y esta sentencia, y siendo la inflación un hecho notorio en nuestro país que ocasiona la depreciación de nuestro signo monetario, por lo que se ordena la CORRECCION MONETARIA, INTERESES MORATORIOS e INTERESES DE ANTIGUEDAD de los montos ordenados apagar en esta sentencia, excluyéndose los lapsos que la causa estuvo paralizada por acuerdo de las partes y caso fortuito, la cual se hará mediante experticia complementaria a este fallo, por experto nombrado por este tribunal y así se decide.

En consecuencia, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal decide declarar parcialmente con lugar la presente demanda como se decidirá.

VI
Decisión

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por los ciudadanos BERNAVIDES LOPEZ, ALIRIO LOPEZ y LUIS ALVAREZ contra BLACK PANTHERS GUARDIANES DE SEGURIDAD C.A, ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO: En consecuencia se condena a la parte demandada BLACK PANTHERS GUARDIANES DE SEGURIDAD C.A, a pagar a los demandantes la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL NOVESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.185.909,78) por los siguientes conceptos:

Al ciudadano BERNAVIDES LOPEZ, suficientemente identificado en autos, le corresponde cancelarle la empresa demandada la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.2.378.212,4), los cuales serán discriminados de la siguiente manera:


 Antigüedad (Art. 108 LOT)
2002-2003: 60 días x 11.086,67 Bs.……………………………………………Bs. 665.200,20
2003-2004: 62 días x 11.086,67 Bs.……………………………………………Bs. 687.373,54
 Vacaciones
2002-2003: 15 días x 11.108,00 Bs.……………………………………………Bs. 166.620,00
2003-2004: 16 días x 11.108,00 Bs.……………………………………………Bs. 177.728,00
 Vacaciones Fraccionadas
08 meses x 15.736,33 Bs.…………………………………………………………Bs. 125.890,66
 Bono Vacacional
2002-2003: 07 días x 11.108,00 Bs.……………………………………………Bs. 77.756,00
2003-2004: 08 días x 11.108,00 Bs.……………………………………………Bs. 177.728,00
 Bono Vacacional fraccionado
08 meses x 8.331,00 Bs.……………………………………………………………Bs. 66.648,00
 Utilidades
2003-2004: 15 días x 11.108,00 Bs.……………………………………………Bs. 166.620,00
 Utilidades Fraccionada
08 meses x 11.108,00 Bs.……………………….…………………………………Bs. 66.648,00

Al ciudadano ALIRIO LOPEZ, suficientemente identificado en autos, Menos Adelanto De Prestaciones Bs. 50.000,00 le corresponde cancelarle la empresa demandada la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO VEINTE Y TRES MIL CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.674.023,54), los cuales serán discriminados de la siguiente manera:


 Antigüedad (Art. 108 LOT)
2003-2004: 60 días x 9.233,33 Bs.………………………..……………………Bs. 553.999,80
2004-2005: 62 días x 11.241,33 Bs.……………………………………………Bs. 696.962,40
 Vacaciones
2003-2004: 15 días x 13.500 Bs.………..………………………………………Bs. 202.500,00
Menos 140.000,00 Bs. Que fueron cancelados en fecha 08-09-2004 para un total de 62.500,00Bs.
 Vacaciones Fraccionadas
08 meses x 14.988,44 Bs.………………………………………………………….Bs. 119.907,52
 Bono Vacacional
2002-2003: 07 días x 13.500 Bs.…………………………………………..……Bs. 94.500,00
 Bono Vacacional fraccionado
08 meses x 7.494,22 Bs.……………………………………………………………Bs. 59.953,76
 Utilidades
2002-2003: 15 días x 13.500 Bs.………………..………………………………Bs. 202.500,00
Menos 72.300,00 Bs. Que fueron cancelados en fecha 19-12-2003 para un total de 130.200,00Bs.
 Utilidades Fraccionada
08 meses x 14.051,66 Bs.………………………………………………………....Bs. 112.413,30
No le corresponde por cuanto le fueron canceladas en fecha 07-01-2005.

Al ciudadano LUIS ALVAREZ, suficientemente identificado en autos, le corresponde cancelarle la empresa demandada la cantidad de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.133.367,84), los cuales serán discriminados de la siguiente manera:

 Antigüedad (Art. 108 LOT)
2003-2004: 60 días x 11.086,67 Bs.……………………………………………Bs. 665.200,20
2004-2005: 62 días x 11.086,67 Bs.……………………………………………Bs. 687.373,54
 Vacaciones
2003-2004: 15 días x 11.108,00 Bs.……………………………………………Bs. 166.620,00
 Vacaciones Fraccionadas
08 meses x 14.782,22 Bs.………………………………………………………….Bs. 118.257,81
 Bono Vacacional
2002-2003: 07 días x 11.086,67 Bs.……………………………………………Bs. 77.606,69
 Bono Vacacional fraccionado
08 meses x 7.391,11 Bs.……………………………………………………………Bs. 59.128,90
 Utilidades
2003-2004: 15 días x 11.086,67 Bs.……………………………………………Bs. 166.300,05
Menos 84.000,00 Bs. Que fueron cancelados en fecha 20-12-2003 para un total de 82.300,00Bs.
2004-2005: Le fueron cancelados en fecha 24-12-2004 la cantidad de 166.320,00Bs.
 Utilidades Fraccionada
08 meses x 13.858,33 Bs.……………………….…………………………………Bs. 110.866,70

TERCERO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de Ejecución hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: La indexación de los montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de Ejecución Voluntaria hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo) tomando en cuenta los índices de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO: No hay condenatoria en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida.

SEXTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en el artículo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe Siete (07) día del mes de Julio del año 2006. Años: 196º y 147º.

El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;

Abg. ZORAN GARCÍA