JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTICINCO (25) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS .
195º y 147º
Vista la solicitud efectuada por la ciudadana ANA MARCANO, actuando con el carácter de autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGAR SEVILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.611, y por cuanto tal petición es procedente, se acuerda de conformidad, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal petición hace mención a lo siguiente: El artículo 651 del Código de Procedimiento de Civil, señala: “...Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ” y por cuanto se desprende de autos, previa revisión de las actas procesales, que se encuentra cumplida la etapa procesal en el presente juicio sin que la parte demandada diera cumplimiento a su obligación o bien, probara haber cumplido la pretensión de la parte actora, la solicitud de la parte demandante debe prosperar y así se decide.-
En consideración a lo anteriormente expresado y por evidenciarse de las actas procesales que en fecha siete (07) de Junio del año 2.006, se dio expresamente por intimado, el ciudadano, ALEXIS RIVAS, hecho este que toma en consideración este Tribunal, en virtud de la consignación del recibo de intimación por parte del Alguacil del Tribunal en esa misma fecha (07-06-06), es por tal motivo y por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, de diez (10) días concedido a la parte demandada, sin que acreditare haber pagado o bien, según lo estipulado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, haber ejercido la correspondiente oposición al decreto Intimatorio dictado por el Tribunal en fecha cinco (05) de Junio del año 2006, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en un todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 y 651 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le da carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al Decreto Intimatorio de fecha cinco (05) de Junio del año 2006, dictado por este Juzgado, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACION), propuesto por la ciudadana ANA MARCANO, en contra del ciudadano ALEXIS RIVAS, y así se decide. -
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
EXP/ 29.343
TULA
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