REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, DIECIOCHO (18) de Julio de Dos Mil Seis (2006).-

196° y 147°
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del código de procedimiento civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas.

DEMANDANTE: DAGOBERTO VALDÉZ CAMACHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.020.182, y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: FERNANDO RAFAEL SOTO, en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.929.268 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.078 y de este domicilio.

DEMANDADOS: LUIS MONTEROLA y XIOMARA ALDANA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 6.837.096 y 6.196.639 respectivamente y de este domicilio.
ASUNTO: SERVIDUMBRE DE PASO.
EXP.0661
UNICO
De la revisión de la contestación de la demanda, los Apoderados Judiciales de la demandada aparece dos defensas previas, las cuales son: PRIMERO: El defecto de forma de la demanda por no haberse llevado en el libelo de la demanda los requisitos que indica el Art. 340 del Código de Procedimiento Civil, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el Artículo 78 ejusdem, es de observar que en libelo de demanda, se refiere en su parte referida a la relación de los hechos, a los integrantes de la Junta de Condominio de la Urbanización Los Girasoles, e igualmente en la parte in fini del libelo, se solicita que la citación sea practicada a los demandados en la Oficina de Administración de la junta de Condominio del urbanismo Los Girasoles, en las personas de LUIS MONTEROLA y XIOMARA ALDANA MATA, en su caracteres de Presidente y Vicepresidente del Condominio., la oportunidad de subsanar el apoderado actor la utilizo, pero si promovió pruebas, seguidamente el Tribunal para decidir observa: señala el actor, en su libelo: que los integrantes de la Junta de condominio de la Urbanización Los Girasoles, se han dedicado a cerrarles el paso…… omisis, luego señalan, sobre la conducta negativa de interrupción al derecho de paso a la que soy objeto por parte de los integrantes de la junta de condominio del urbanismo tantas veces mencionado. Omisis. Por último , con el objeto de dar cumplimiento con lo dispuesto en la norma del Código de procedimiento Civil en materia de citación, pido que esta sea practicada a los demandados en la Oficina de administración de la Junta de Condominio del Los Girasoles, ubicada en la Carretera Vía población de San Jaime, Zona Industrial de Maturín del Esta Monagas, en la persona de los ciudadanos LUIS MONTEROTA, XIOMARA ALDANA MATA, presidente y vice-presidente respectivamente, o en la persona que funge como administradora de dicha junta de condomino. Omisis….
En su escrito de contestación, se opone como defensa previa, el defecto de forma de la demanda, establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, Concatenado con el artículo 78 del mismo texto legal, alegando haber realizado una acumulación prohibida, el Juzgador observa que evidentemente existe ambigüedad en el libelo de demanda, debido que el demandante debe cumplir con los requisitos de forma establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil ordinal segundo, en el sentido de identificar en forma expresa al demandado, y el demandante no cumplió con tal requisito, son razones suficientes para prosperar en derecho la defensa previa propuesta, de manera que este Tribunal ordena al demandante que debe corregir su libelo y darle estricto cumplimiento al citado articulo 340.2 del Código de Procedimiento Civil de manera, que debe señalar e identificar, en forma expresa las personas bien sea naturales, o jurídicas a quien va dirigida su acción, son las razones por las cuales este Juzgador en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela se declara Con lugar la primera defensa previa opuesta, y así se decide.-
En cuanto a la segunda defensa previa opuesta el Tribunal para decidir lo realiza de la siguiente manera: Dentro de los requisitos de la demanda planteada, debe el accionante señalar en forma clara los linderos del bien inmueble o fundo sirviente, tal precisión no esta contenida en el libelo de demanda, debe dar corrección a tal imprecisión colocando los linderos del bien inmueble al pretende tener como sirviente en la presente demanda, son suficientes motivos para prosperar en derecho la defensa planteada, en consecuencia este Juzgador en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR dicha defensa, y así se decide.-

El JUEZ TEMPORAL


Abg. ANGEL RAFAEL SILVA A.



EL SECRETARIO


ABOG. ELIGIO VELÁSQUEZ



EXP.0661
ASA/dr.-