REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, CUATRO (04) de Julio del AÑO 2006.-

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: PEDRO RAFAEL PADRÓN GARANTÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.168.299 y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: EFREÉN GUAIPO GUEVARA y LUIS RIVAS MOROCOIMA, en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 4.717.360 y 4.027.877, respectivamente,



DEMANDADOS: OSWALDO RAFAEL OROPEZA ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.2.774.713 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: FARID RAFAEL AZAN, en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.330.546 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.443 y de este domicilio.


ASUNTO: REIVINDICACIÓN (AGRARIO)

EXP. 0657.


UNICO
Vistas las pruebas promovidas por el Apoderado Judicial de la parte demandada; El tribunal las admite en conformidad y su apreciación se realizará durante el debate probatorio. En cuanto a la Inspección Judicial solicitada el tribunal NIEGA su admisión por la inadecuada forma de su promoción, es deber del promoverte especificar en su escrito los particulares de los cuales desea o le interesa dejar constancia, que son vinculantes o pertinentes para la demostración de sus alegatos y así no fue realizado, son las razones por las cuales éste Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela NIEGA la admisión de la prueba de Inspección Judicial, promovida por el demandante en su escrito, en el capítulo tercero. Y así se decide.


EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. ÁNGEL SILVA ACUÑA

EL SECRETARIO,

ABG. ELIGIO VELÁSQUEZ

Exp.0657