EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Seis de Julio del 2006.-
196° 147°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: LUISA DOLORES BERMUDEZ MERIDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 594.680.

ABOGADO APODERADO: ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, ERRICO DESIDERIO Y RAFAEL NARVAEZ T., abogado en ejercicio y de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado Nro. 59.874, 42.284, 4726.

DEMANDADO: JULIO JOSÉ MENDOZA BERMUDEZ, ARMENDIA DEL VALLE MENDOZA GOMEZ, OSMIN MENDOZA B., PEDRO MENDOZA B., LEIDA MENDOZA DE KEY, ALBERTO MENDOZA Y OTROS.

ABOGADOS APODERADOS: OSWALDO GAETANO Y HUMBERTO CAMINO, en ejercicio y de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los NºS. 75.224 Y 5.639.

ASUNTO: PARTICION DE HERENCIA (AGRARIO)

EXP. 0256

UNICO
Vista la diligencia suscrita por el abogado ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, con su carácter de autos, el Tribunal para proveer sobre lo solicitado lo realiza de la siguiente manera: En ejecución de sentencia cualquier incidencia que ocurra se resolverá tal como esta contenido en el Artículo 243 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de manera que el ejercicio del recurso ordinario de apelación ejercido, no es el mecanismo idóneo para enervar el aparato jurisdiccional, con la finalidad de resolver el asunto correspondiente o incidencia en ejecución de sentencia en la presente causa. Son las razones por las cuales este Juzgador en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA oír el recurso de apelación ejercido contra el auto de fecha 29 de Junio del 2006.
EL Juez Temporal,


Abg. Ángel Rafael Silva A.

El Secretario,

Abg. Eligio Velásquez