EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


En fecha 19/06/2006, comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos MARIENY JOSEFINA RODRÍGUEZ Y JUAN CARLOS EKAR LONGART, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.976.503 y V-8.983.314, respectivamente, de este domicilio, a favor de su hija (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de Ocho (08) años de edad, y quienes después de conversar con la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Dra. MARLY FARIAS DE POCATERRA, convinieron en establecer lo siguiente: “La ciudadana MARIENY JOSEFINA RODRÍGUEZ, cede la guarda y custodia de su hija (Cuya identificación se omite), de Ocho (08) años de edad, a su progenitor JUAN CARLOS EKAR LONGART. Comprometiéndose el ciudadano JUAN CARLOS EKAR LONGART, a cuidar, orientar, vigilar, etc., a su hijo. Manifestando los ciudadanos MARIENY JOSEFINA RODRÍGUEZ Y JUAN CARLOS EKAR LONGART padres en ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos su acuerdo con lo aquí establecido”. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los tres (03) días del mes de julio del Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOLS LA SECRETARIA

ABOG. ENEIDA VILLAHERMOSA


En esta misma fecha, siendo las 01:49 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria
Exp. No.13.840
ECDC/Dch.-.