REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de julio de 2.006.
196° y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-000630
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.903.504 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog°(s) IVANOVA MENESES, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.746 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO SEGURIDAD INTEGRAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 58, tomo 279 A-Pro, de fecha 08 de octubre de 1996.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abog°(s) HECTOR RAMON SANCHEZ LOSADA venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° (s) 82.193 y de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy 11 de julio de 2006, siendo las 2:30 p.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante CESAR AUGUSTO CASTRO, y su apoderada judicial abogada IVANOVA MENESES ya identificada; y por la demandada ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO SEGURIDAD INTEGRAL C.A., el abogado HECTOR RAMON SANCHEZ, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial tal como consta en autos.
En fecha 12 de junio de 2006, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el 19 de junio, 28 de junio y para el día de hoy 11 de julio de 2006.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se cancelen los conceptos y montos indicados en el escrito libelar, los cuales suman la cantidad total de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.363.747,75) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal por intermedio de su apoderado judicial aquí presente rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de UN MILLON OCHOCENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.800.000,00) como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos.
En este acto la parte demandante previa consulta con su apoderada judicial, acepta la propuesta formulada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, será por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.800.000,00) que se realizara de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600.000,00) que se efectúa en este acto a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador signado con el N° 36001452, código cuenta 0425 0002 08 0210004761 de la entidad Mi Casa; un segundo pago que se realizará el día lunes treinta y uno (31) de julio de 2006, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600.000,00) mediante cheque no endosable a favor del trabajador; y un tercer y último pago que se realizará el día lunes siete (07) de agosto de 2006, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600.000,00), mediante cheque no endosable a favor del trabajador; los cuales serán consignado por ante la oficina de consignaciones de ésta Coordinación Laboral, según lo acordado en esta Audiencia. Asi mismo las partes acuerdan que en la oportunidad de efectuarse el último pago el demandante hará entrega a la accionada, de las siguientes piezas ( 3 camisas, 2 pantalones de vestir, dos corbatas y el carnet de identificación) que reposan en su poder que corresponden al uniforme entregado por la empresa durante la relación de trabajo.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°