REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ



ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2006-000128

ACTA AUDIENCIA ORAL DE APELACION


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE RECURRENTE: RODOLFO GOUVEIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.974.646, actuando en su condición de representante legal de las Empresas LIBRERÍA EL SOL, C.A y PANADERÍA EL SOL.
APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado judicial constituido. .
PARTE ACTORA: YULITZA MARÍA LAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.749.049.
APODERADOS JUDICIALES: ROSELIN PEREZ GUILLEN y ALICIA LOZADA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 93.429 y 99.903, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, EN FECHA 05 DE ABRIL DEL 2006.


En el día de hoy, Lunes Diez (10) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las Dos de la tarde (02:00 PM), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con el recurso de apelación en ambos efectos interpuesto por la parte demandada en la persona de su representante legal ciudadano RODOLFO GOUVEIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.974.646, debidamente asistido por el abogado en ejercicio TOMÁS RAMÍREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Abril de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el juicio que incoara la ciudadana YULITZA MARÍA LAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.749.049, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL en contra de las empresas LIBRERÍA EL SOL, C.A y PANADERÍA EL SOL, suficientemente identificadas en autos. Debidamente constituido el Tribunal, se anuncio el acto a las Puertas de la Sala de Audiencias de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumplió con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. De seguidas, se da inicio al acto a través de la intervención de la Secretaria de Sala quien procede a verificar la identificación de las partes, constatándose la incomparecencia de la parte demandada recurrente sociedades mercantiles LIBRERÍA EL SOL, C.A y PANADERÍA EL SOL, quienes no se encuentran presentes en la Sala de Audiencias ni por si, ni por medio de apoderado judicial. De seguidas interviene la ciudadana Juez, quien tomó la palabra y procedió a exponer: “En virtud de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano RODOLFO GOUVEIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.974.646, en su condición de parte demandada recurrente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz en fecha 05 de Abril del 2006. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior, SE RATIFICA el contenido de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz en fecha 05 de Abril del 2006. TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada recurrente. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes, vencidos los lapsos de ley. Se ordena agregar al expediente CD. de grabación del presente acto. Seguidamente, siendo las Dos y Quince (02:15 PM.) de la tarde, se levantó la presente acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman.


JUEZA PRIMERA SUPERIOR DEL TRABAJO



DRA. YNDIRA NARVÁEZ LÓPEZ.




SECRETARIA DE SALA



ABOG. MARJORIE GARCÍA RODRÍGUEZ.


PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES (03:00 P.M.) MINUTOS DE LA TARDE.


SECRETARIA DE SALA.


ABOG. MARJORIE GARCÍA RODRÍGUEZ.