REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 29 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2006-000721
ASUNTO : FP01-P-2006-000721
AUTO ACORDANDO NEGAR LA IMPOSICION DE
MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA
Analizado el escrito presentado por la Abogada Olimpia Ruiz, en su condición de Defensora Publica Penal del Imputado en autos, en el cual, solicita de conformidad con el articulo 264 de Código Orgánico Procesal Penal el Examen y Revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad, establecida en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuera impuesta al Ciudadano Andrés Equenique González, plenamente identificado en autos, en la respectiva Audiencia de Presentación. Este Tribunal para decidir observa: Los motivos por el cual, le fue dictado al Imputado de Autos ciudadano Andrés Equenique González, una Medida de Coerción Personal como lo es la Privación Judicial de Libertad de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no han sido modificados, en razón de ser considera como la mas efectiva para lograr la comparecencia del Imputado en los actos subsiguiente al proceso penal que se le sigue en su contra, y por el hecho de las constantes diferimientos en la Celebración de la Audiencia Preliminar, por motivos imputables a la Crisis Carcelaria que sufren el Internado Judicial de Ciudad Bolívar, o en el peor de los casos, por la falta de Traslado aun en estado de normalidad el referido centro de reclusión, desde el Internado Judicial de Ciudad Bolívar hasta este Circuito Judicial Penal, para la celebración de la Audiencia Preliminar, no significa que el Imputado haya permanecido mas allá del limite regulado en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido este Tribunal Primero de Control niega la solicitud de la Defensa en cuanto al cambio de Medida de Coerción Personal al Imputado tomando en consideración que al imputado de marras, se le acusa por la presentación comisión de un delito tipificado en el Texto Adjetivo penal, el cual no goza de Beneficios procesales. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal estima necesario mantener en contra del Imputado Andrés Equenique González, plenamente identificado la misma media de coerción personal contemplada de el articulo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, que por su naturaleza es considerada necesaria para el efectivo aseguramiento y en tal sentido no debe ser modificada una vez analizada las circunstancias de modo tiempo y lugar en que presumiblemente ocurrieron los Hechos imputados por el Ministerio Publico al ciudadano Andrés Equenique González. Notifíquese al Fiscal, Defensora Publica Penal y al Imputado de la Negativa de Medida Cautelar solicitada por la defensa. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control
La Secretaria de Sala
Abg. Pablo David Indriago Abg. Everglis Campos.-