REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2005-000579
ASUNTO : FP01-P-2005-000579


AUTO MOTIVADO EN OCASIÓN DE LA
AUDIENCIA DE NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO

Se dicta el presente auto en ocasión de la Audiencia solicitada por la Fiscalia Sexta del ministerio Publico, en relación a la Entrega del Vehículo solicitado por el ciudadano José Alexander Maldonado, portador de la Cedula de Identidad numero 10.679.267, quien acudió primeramente al Ministerio Publico a solicitar la devolución del Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Silverado, color Blanco y Azul, clase Camioneta, Año 1986, Placas 310-XHZ, Serial de Carrocería DC1C4KP301985, Tipo Pick Up.-, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 28 de Julio de 2.006, fue celebrada la Audiencia Especial, conforme lo estable ce el articulo 311, del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de verificar, luego de recibidas las actuaciones, si efectivamente el solicitante era el Titular de bien, al cual se había solicitado su devolución, estando acreditado tanto el ciudadano José Alexander Maldonado, portador de la Cedula de Identidad numero 10.679.267. y además el objeto en referencia no estaba siendo solicitado por algún Órgano de Seguridad del Estado,

Luego en esa misma, en la Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, al celebrarse la Audiencia Especial a los fines de acordar o no la entrega al ciudadano José Alexander Maldonado, se formalizo la misma de la siguiente forma, se el concedió la palabra primeramente la Ministerio Publico , representado por el Abg. Emilio Pocaterra, la cual manifestó:


“El Ministerio Público tiene conocimiento de la retención del vehículo el cual se solicita en esta audiencia y de que de la revisión de los seriales se pudo constatar que había una disparidad en los seriales y que los mismos pertenecían a otro vehículo el cual se encuentra solicitado, tal como se evidencia de la experticia correspondiente y el acta policial en la que se señala que los datos señalados en el documento del vehículo no corresponden al vehículo en cuestión y que las chapas son falsas, por esto fue que la Fiscalia negó la entrega y remitió las actuaciones al Tribunal de Control para que decidiera sobre la entrega, desconoce el Ministerio Público que el señor haya comprado de buena fe, pero lo que si está claro es que el vehículo resulta ser procedente de un hurto, independientemente de las resultas de la investigación, esta demostrado que el vehículo es proveniente del delito.- ”

Por su parte la Abogada Yajaira Maradey, en representación del ciudadano José Alexander Maldona: la expuso: “Ratifico el pedimento hecho por el ciudadano José Alexander Maldonado Castillo quien hace dos años que adquirió el vehículo y el mismo tiene 16 meses retenido lo que le causa un gravamen y según sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Cabrera Hernández de fecha 30-06-2005, en donde se establece que no resulta procedente la negativa a entregar un bien, cuando se reconoce que el mismo es poseedor pacífico y publico y además el vehículo estaba trabajando como perrera de transporte publico, es por lo que en este acto ratifico la solicitud de entrega formulada por el ciudadano José Alexander Maldonado Castillo, por ser este un poseedor pacifico, es todo”.-

Por Ultimo, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano José Alexander Maldonado, quien expuso: ““La verdad que cuando compré la camioneta no estaba en Caicara del Orinoco y ese vehículo viajaba todas las semanas, yo confié en el abogado y el me dio fe de que los documentos estaban bien, hicimos la revisión en transito y el funcionario dijo que estaba bien, fuimos a Ipol en Caicara del Orinoco y ese vehículo supuestamente estaba bien, la verdad que el vehículo no aparenta que cuesta mas de lo que yo pagué por el, siendo que ese vehículo es la fuente de mi ingreso, yo compre el mismo porque quité un dinero prestado.




MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:


En relación a la solicitud de devolución del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Silverado, color Blanco y Azul, clase Camioneta, Año 1986, Placas 310-XHZ, Serial de Carrocería DC1C4KP301985, Tipo Pick Up.-, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. planteada por el ciudadano José Alexander Maldonado Castillo, este Tribunal una vez analizadas las actas que conforman la presente causa ha podido evidenciar que la venta pura y simple la cual se realiza al solicitante, se verifica en fecha 23-08-2004 ante el Registro Publico del Municipio Cedeño ubicado en Caicara del Orinoco y esta venta se la realiza el ciudadano José Gregorio Milano, en su carácter de apoderado del ciudadano Manuel Augusto Texeira, sin embargo, en la experticia realizada ante el Destacamento de Fronteras N° 97 de la Guardia Nacional correspondiente al Comando Regional Nº 9, ubicado en Caicara del Orinoco, se evidencia que los expertos concluyen que además de los seriales presuntamente suplantados tanto del chasis como de la carrocería, el vehículo en cuestión se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Las Acacias en la ciudad de Valencia de fecha 16-02-2000, por el delito de Hurto y que el mismo corresponde a la placa Nº 153-XOT, serial Nº CICNV354968, es por lo que, en primer lugar el Ministerio Público niega la solicitud de entrega por cuanto, se presume la existencia de una victima que pudiera reclamar la titularidad del bien sobre el cual se ha solicitado la devolución. Ahora bien, de todos estos elementos concluye este órgano Juzgador que, si bien es cierto, se puede presumir que el ciudadano José Alexander Maldonado Castillo adquirió el referido bien de manera pacifica, y que ha demostrado ser comprador de buena fe, sin embargo; no es menos cierto que para el momento en que se verificó la operación comercial en la cual adquiere el vehículo in comento ya el mismo había sido reportado como hurtado en el Estado Carabobo, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar: NIEGA la entrega del vehículo antes descrito, al ciudadano José Alexander Maldonado Castillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.659.267; Exhortando al Ministerio Público para que continúe con las investigaciones, Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: Juzgador actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA LA entrega formal del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Silverado, color Blanco y Azul, clase Camioneta, Año 1986, Placas 310-XHZ, Serial de Carrocería DC1C4KP301985, Tipo Pick Up.-, de conformidad con la norma adjetiva citada al ciudadano José Alexander Maldonado Castillo, portador de la cedula de identidad numero 10.659.267, Quedan debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control
La Secretaria de Sala
Abg. Pablo Indriago Maita Abg. Jennifer Martínez