REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 22 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2006-004492
ASUNTO : FP01-P-2006-004492
ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En fecha 22 de julio del año dos mil seis, siendo las 1:35 p.m. se trasladó hasta este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, a los fines de celebrarse la audiencia de presentación del imputado: PEREZ BOLÍVAR CARLOS ALFREDO, venezolano, nacido en Ciudad Bolívar, en fecha 27-02-1975, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.600.106, de 30 años de edad, soltero, hijo de Alfredo Pérez y Ana Bolívar, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Los Próceres, Avenida José Gregorio Hernández, entrada de San Jonote, frente a la Urbanización La Arboleda; invasión Las Nieves, casa de bloque. Estando presentes en esta Audiencia la Juez Cuarto de Control, Abog. Omar Duque Jiménez, la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abog. Yracema Grimaldi; el Defensor Público Penal, Abog. Cesar Zambrano, el imputado de autos y la Secretaria de Sala Abog. Sandra Avilez. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabras al Ministerio Público quien expuso lo siguiente: “Procediendo en mi carácter de Fiscal del Ministerio, procedo a presentar al Ciudadano Carlos Alfredo Pérez Bolívar, quien fue aprehendido 20-07-2006 por funcionarios adscritos a la Comisaría de Raúl Leoni, ubicada en Ciudad Piar; el Ciudadano ya mencionado se encontraba en dicha localidad ofreciendo los servicios de DRCTV, haciéndose pasar como empleado de esta Empresa, logrando que las víctimas les cancelaran las cantidades entre noventa mil y ciento veinte mil, luego las víctimas se reunieron y dudaron de la oferta hecha por el ciudadano, por lo que pidieron la intervención policial”. Precalificó el hecho como Estafa, tipificado en el artículo 462 del Código Penal, solicitando para el imputado se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad al ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó que el procedimiento a seguir sea el Abreviado de conformidad al artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado PEREZ BOLÍVAR CARLOS ALFREDO, del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos del imputado previstos en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quien estando sin juramento y apremio, expuso lo siguiente: “No quiero declarar, le cedo la palabra a mi abogado”. Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensa del imputado, Abog. Cesar Zambrano, quien expuso lo siguiente: “En el presente procedimiento practicado por los funcionarios, es cierto que se recuperaron los contratos, pero también se recuperó el dinero que les fue devuelto a las víctimas; aunado a que se trata de cantidades muy pequeñas y que estamos en presencia de un delito que es susceptible que pueda darse un acuerdo reparatorio, que lo pienso proponer en el Tribunal de Juicio; por lo que solicito se conceda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad”. “Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: “El Ministerio Público a imputado el delito contenido en el artículo 462 del Código Penal, basando su imputación en el curso de los cuales, el imputado simulando la condición de empleado de una empresa de televisión por cable, ofrecía contrato y obtenía dinero de las personas, solicitó la aplicación del procedimiento abreviado y una medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad; el imputado hizo uso de su derecho a guardar silencio y el abogado defensor manifestó que las víctimas recuperaron su dinero, ya que se trataba de cantidades pequeñas y que tiene en proyecto el planteamiento de un acuerdo reparatorio ante el Tribunal de Juicio y comparte la imposición de una medida menos gravosa que la detención. El Tribunal considera que con las actuaciones consignada por la Fiscalía queda acreditada la imputación. En efecto al folio 4 cursa la versión ofrecida por los funcionarios policiales, Dixolis Rivas y Hector Gonzalez. A este recaudo se les vinculan las declaraciones de las denunciantes Noriselas Díaz Martínez, Yenitza Chiraspo y Lesbia Bolívar de Basanta; quienes explicaron la forma como el imputado las engañaba y les causaba un perjuicio económico obteniendo un provecho injusto. De igual modo se relacionan el acta que cursa al folio 10 suscrita por la detective Edilia Soler y la experticia que cursa al folio 11 suscrita por los Funcionarios Lenni Orjuela y Luis Castro, con tales elementos se estima que concurren los elementos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se reflejan los elementos del delito de Estafa y los elementos reseñados que indican al imputado como autor del mismo y es por ello que este Tribunal le impone al imputado la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad con presentación periódica cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo; prevenido que el incumplimiento de ese régimen de presentación acarreará la revocatoria, asimismo no podría salir de Ciudad Bolívar sin autorización del Tribunal. El Procedimiento a seguir es el abreviado, por lo que se remitirán las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, una vez vencido el lapso legal establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión”. Queda concluido el acto siendo las 1:52 p.m. Es todo, terminó, se leyó y firman.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABOG. OMAR DUQUE JIMENEZ
FISCAL DEL MISNISTERIO PÚBLICO
ABOG. YRACEMA GRIMALDI
ACUSADO
PEREZ BOLÍVAR CARLOS ALFREDO
DEFENSA PÚBLICA
ABOG. CESAR ZAMBRANO
SECRETARIA DE SALA
ABOG. SANDRA AVILEZ