REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 22 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2006-004493
ASUNTO : FP01-P-2006-004493


ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En fecha 22 de julio del año dos mil seis, siendo la 1:19 p.m. se trasladó hasta este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, a los fines de celebrarse la audiencia de presentación de la imputada: MARYORI COROMOTO ARVELAEZ PADRINO, venezolana, nacida en el Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 17-01-1981, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.015.371, de 25 años de edad, soltera, hija de Irma de Arvelaez y Rafael Arvelaez, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en el Barrio La Fortaleza, Calle La Lagunita, casa sin número, cerca de Construhierro. Estando presentes en esta Audiencia la Juez Cuarto de Control, Abog. Omar Duque Jiménez, la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abog. Yracema Grimaldi; el Defensor Público Penal, Abog. Cesar Zambrano, el imputado de autos y la Secretaria de Sala Abog. Sandra Avilez. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expuso lo siguiente: “Procediendo en mi carácter de Fiscal del Ministerio Público, procedo a presentar a la Ciudadana Maryori Coromoto Arvelaez Padrino, quien fue aprehendida en fecha 20-07-2006 por parte de Funcionarios adscritos a la Comisaría de Brisas del Orinoco, ya que se encontraban efectuando patrullaje por la Avenida Perimetral y unas Ciudadanas quienes se negaron a identificarse, manifestaron que una Ciudadana en compañía de un adolescente se encontraban colocando cauchos en la avenida y al efectuar un recorrido lograron la aprehensión de la Ciudadana Maryori Arvelaez, quien había sido descrita por las denunciantes”. Agregó la Ciudadana Fiscal que solo existe un acta policial, que no fueron remitidos los neumáticos que supuestamente fueron colocados en la vía por la Ciudadana Maryori; por lo que consideró que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando Libertad Plena para la Ciudadana Maryori Arvelaez. Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada MARYORI COROMOTO ARVELAEZ PADRINO, del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos del imputado previstos en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quien estando sin juramento y apremio, expuso lo siguiente: “Yo lo que hice fue quitar esos cauchos, no ponerlos”. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabras a la Defensa de la imputada, Abog. Cesar Zambrano, quien expuso lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que pido libertad plena para mi defendida”. Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: “Escuchada la exposición de la Fiscalía donde solicita libertad plena para la Ciudadana Maryori Arvelaez por considerar que no están llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la adhesión a la solicitud hecha por el Ciudadano Defensor Público; éste Tribunal considera lo peticionado ajustado a derecho y en tal sentido decreta Libertad sin Restricciones para la Ciudadana Maryori Arvelaez. Asimismo se ordena que una vez vencido el lapso legal, se remitan las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines que continúe con la investigación. Quedan las partes notificadas de la presente decisión”. Queda concluido el acto siendo la 1:31 p.m. Es todo, terminó, se leyó y firman.-

JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABOG. OMAR DUQUE JIMENEZ



FISCAL DEL MISNISTERIO PÚBLICO


ABOG. YRACEMA GRIMALDI

ACUSADO

PEREZ BOLÍVAR CARLOS ALFREDO


DEFENSA PÚBLICA


ABOG. CESAR ZAMBRANO



SECRETARIA DE SALA


ABOG. SANDRA AVILEZ