REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero en Funciones de Juicio de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 20 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FK01-P-2000-000015
ASUNTO : FK01-P-2000-000015

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


JUEZ TERCERO DE JUICIO: ABOG. ALEXANDER JOSE JIMENEZ JIMENEZ
SECRETARIO DE SALA: ABOG. SILVIA SILVA
FISCAL CUARTO DEL M. P: FABIOLA CARDENAS
ACUSADO: LUIS ENRIQUE OLIVEROS TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.568.171 Residenciado en Barrio Brisas del Este, Calle los Proceres, N° 139Ciudad Bolívar
DEFENSA PÚPLICA PENAL: ABOG. Siulma Mendoza

Cumplido como ha sido las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a decidir el los siguientes términos:
DE LOS HECHOS:

Del estudio de las presentes actuaciones contentivas de la causa seguida contra del ciudadano: LUIS ENRIQUE OLIVEROS TOVAR, ampliamente identificado en autos, contra quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público acusó por el delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, tipificado en el artículo 455 Ordinales 3° y 4° en relación con el artículo 80 todos del Código penal, acusación esta que fue admitida por este Tribunal Tercero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04/11/2004, por el delito antes señalado, en perjuicio de VERONICA DEL SOCORRO RUIZ GUERRA, en la Audiencia del Juicio 0ral y Público celebrado en fecha esa misma fecha donde se le Acordó la Suspensión Condicional del Proceso, al mencionado ciudadano por el lapso de UNO (01) AÑO en virtud de haberse acogido a la forma alternativa a la prosecución del proceso Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido en los artículos 37 del Código Orgánico Procesal penal.

Este Tribunal una vez corroborado que se encuentra vencido en lapso establecido por el Tribunal de la Suspensión Condicional del Proceso, o sea Un (01) año, procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte del acusado a tal fin se observa lo siguiente:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal emite el pronunciamiento de Ley y lo hace de la manera siguiente: Con respecto a las obligaciones impuestas por el Tribunal Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, LUIS ENRIQUE OLIVEROS TOVAR, en fecha 04/11/2004; éste de Juicio verifica el total cumplimiento de dichas obligaciones de la siguiente manera: PRIMERO: éste Tribunal verificó el cumplimiento de las presentaciones impuestas, a través del sistema Juris 2000. SEGUNDO: En relación a el lugar de residencia del ciudadano LUIS ENRIQUE OLIVEROS TOVAR, éste Tribunal verificó a través de la boleta de citación, que ciertamente el señor mantiene su residencia en Ciudad Bolívar; toda vez que compareció con la primera citación enviada por lo que se demuestra su residencia.

Ahora bien, la Suspensión Condicional del Proceso acordada a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE OLIVEROS TOVAR, fue revisada por este Juzgador el cual observó que el acusado dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal tal y como se constató en la presente causa. Por otra parte, desde el día 04/11/2004 que se dictó tal decisión, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año, tiempo éste que sobrepasa el lapso fijado para el cumplimiento del beneficio que le fuera acordado, de lo que se deduce que para la presente fecha expiró en su totalidad, razón por la cual se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 en su ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 en su ordinal 3° eiusdem. Y ASI SE DEJA ESTABLECIDO.

DISPOSITIVO

Por todos los planteamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 en su ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 en su ordinal 3° eiusdem, a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE OLIVEROS TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.568.171 Residenciado en Barrio Brisas del Este, Calle los Proceres, N° 139Ciudad Bolívar. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara extinguida la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad, decretada en su contra por el Tribunal Segundo en Funciones de Control en fecha 10 de Mayo del año 2000.
Diarícese, publíquese y déjese copia certificada en los copiadores llevados al efecto.
Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal.

EL JUEZ TERCERO DE JUICIO


Abg. Alexander José Jimenez Jimenez

EL SECRETARIO DE SALA,
Abog. Silvia Silva
AJJJ/marcos