REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero en Funciones de Juicio de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 20 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-S-2005-000206
ASUNTO : FP01-S-2005-000206

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


JUEZ TERCERO DE JUICIO: ABOG. ALEXANDER JOSE JIMENEZ JIMENEZ
SECRETARIO DE SALA: ABOG. SILVIA SILVA
FISCAL TERCERA DEL M. P CON COMPETENCIA AMBIENTAL: ABOG. JENNY BETANCOURT
ACUSADOS: WESLEY CALDA SILVA, titular de cedula de identidad E- 236304, de 22 años de edad, residenciado en Boa Vista. El imputado José Da Silva, titular de la cedula de identidad E- 123837, de 45 años de edad, residenciado en Boa Vista, ANTONIO RODRÍGUEZ DE OLIVEIRA, titular de la cedula de identidad E- 151786, de 33 años de edad, residenciado en Boa Vista, LUIS CARLOS DE ARAUJO, titular de la cedula de identidad E- 176.422, de 44 años de edad, residenciado en Boa Vista. El imputado Iralde Demelos Lima, titular de la cedula de identidad E- 19455994- 7, de 27 años de edad, residenciado en Boa Vista. HUMBERTO LIMA DE MORALES, titular de la cedula de identidad E- 1.609.777- 7, de 55 años de edad, residenciado en Boa Vista. ANTONIO DE OLIVEIRA DA SILVA, titular de la cedula de identidad E- 91.765.798- 5, de 25 años de edad, residenciado en Boa Vista. GILSON ÁLVAREZ DOS SANTOS, titular de la cedula de identidad E- 15791042001-4, de 23 años de edad, residenciado en Boa Vista.

Cumplido como ha sido las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a decidir el los siguientes términos:
DE LOS HECHOS:

Del estudio de las presentes actuaciones contentivas de la causa seguida contra del ciudadano: WESLEY CALDA SILVA, ANTONIO RODRÍGUEZ DE OLIVEIRA, LUIS CARLOS DE ARAUJO, HUMBERTO LIMA DE MORALES, ANTONIO DE OLIVEIRA DA SILVA y GILSON ÁLVAREZ DOS SANTOS, ampliamente identificados en autos, contra quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia Ambiental acusó por el delito de DEGRADACION DE LOS SUELOS, TOPOGRAFIA y PAISEJE y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ESCOSISTEMAS NATURALES, acusación esta que fue admitida por este Tribunal Tercero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02/03/2005, por el delito antes señalado, en perjuicio del Estado Venezolano, en la Audiencia del Juicio 0ral y Público celebrado en fecha esa misma fecha donde se le Acordó la Suspensión Condicional del Proceso, a los mencionado ciudadanos por el lapso de UNO (01) AÑO en virtud de haberse acogido a la forma alternativa a la prosecución del proceso Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido en los artículos 37 del Código Orgánico Procesal penal.

Este Tribunal una vez corroborado que se encuentra vencido en lapso establecido por el Tribunal de la Suspensión Condicional del Proceso, o sea Un (01) año, procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte del acusado a tal fin se observa lo siguiente:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal emite el pronunciamiento de Ley y lo hace de la manera siguiente: Con respecto a las obligaciones impuestas por el Tribunal Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, WESLEY CALDA SILVA, ANTONIO RODRÍGUEZ DE OLIVEIRA, LUIS CARLOS DE ARAUJO, HUMBERTO LIMA DE MORALES, ANTONIO DE OLIVEIRA DA SILVA y GILSON ÁLVAREZ DOS SANTOS, en fecha 02/03/2005; éste Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar verifica el total cumplimiento de dichas obligaciones de la siguiente manera: PRIMERO: Riela a los folios 103 y 104 de la primera pieza de las presentes actuaciones acta de entrega mediante la cual los acusados de autos hicieron entrega de árboles, plantas y especies ornamentales a fin de dar cumplimiento con lo requerido por el Tribunal. SEGUNDO: Visto el oficio emanado de la oficina de participación ciudadana en donde se constató el fiel cumplimiento de las presentaciones impuestas por el Tribunal.

Ahora bien, la Suspensión Condicional del Proceso acordada a favor de los ciudadanos WESLEY CALDA SILVA, ANTONIO RODRÍGUEZ DE OLIVEIRA, LUIS CARLOS DE ARAUJO, HUMBERTO LIMA DE MORALES, ANTONIO DE OLIVEIRA DA SILVA y GILSON ÁLVAREZ DOS SANTOS, fue revisada por este Juzgador el cual observó que los acusados dieron fiel cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal tal y como se constató en la presente causa. Por otra parte, desde el día 02/13/2005 que se dictó tal decisión, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año, tiempo éste que sobrepasa el lapso fijado para el cumplimiento del beneficio que le fuera acordado, de lo que se deduce que para la presente fecha expiró en su totalidad, razón por la cual se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 en su ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 en su ordinal 3° eiusdem. Y ASI SE DEJA ESTABLECIDO.

DISPOSITIVO

Por todos los planteamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 en su ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 en su ordinal 3° eiusdem, a favor de los ciudadanos WESLEY CALDA SILVA, titular de cedula de identidad E- 236304, de 22 años de edad, residenciado en Boa Vista. El imputado José Da Silva, titular de la cedula de identidad E- 123837, de 45 años de edad, residenciado en Boa Vista, ANTONIO RODRÍGUEZ DE OLIVEIRA, titular de la cedula de identidad E- 151786, de 33 años de edad, residenciado en Boa Vista, LUIS CARLOS DE ARAUJO, titular de la cedula de identidad E- 176.422, de 44 años de edad, residenciado en Boa Vista. El imputado Iralde Demelos Lima, titular de la cedula de identidad E- 19455994- 7, de 27 años de edad, residenciado en Boa Vista. HUMBERTO LIMA DE MORALES, titular de la cedula de identidad E- 1.609.777- 7, de 55 años de edad, residenciado en Boa Vista. ANTONIO DE OLIVEIRA DA SILVA, titular de la cedula de identidad E- 91.765.798- 5, de 25 años de edad, residenciado en Boa Vista. GILSON ÁLVAREZ DOS SANTOS, titular de la cedula de identidad E- 15791042001-4, de 23 años de edad, residenciado en Boa Vista. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara extinguida la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad, decretada en su contra por el Tribunal Segundo en Funciones de Control en fecha 27 de Enero del año 2005.
Diarícese, publíquese y déjese copia certificada en los copiadores llevados al efecto.
Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

Abg. Alexander José Jimenez Jimenez

EL SECRETARIO DE SALA,
Abog. Silvia Silva

AJJJ/marcos