REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero en Funciones de Juicio de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 3 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2005-000475
ASUNTO : FP01-P-2005-000475


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


JUEZ TERCERO DE JUICIO: ABOG. ALEXANDER JOSE JIMENEZ JIMENEZ

SECRETARIO DE SALA: ABOG. CARLOS RETIFF

HECHO: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA

FISCAL SEGUNDO DEL M. P: JOSE LUIS SALAZAR

ACUSADO: Oscar Eustaquio Mañez, Venezolano, fecha de nacimiento 29-03-1968, de 37 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.939.053, Jardinero, soltero, residenciado en el Caserío de la Estación de Servicio los loros casa S/N del lado izquierdo segunda calle.

DEFENSA PÚPLICA PENAL: ABOG. OLIMPIA RUIZ




Cumplido como ha sido las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a decidir el los siguientes términos:
DE LOS HECHOS:

Del estudio de las presentes actuaciones contentivas de la causa seguida contra del ciudadano: Oscar Eustaquio Mañez, ampliamente identificado en autos, contra quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público acusó por el delito de Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la violencia contra la Mujer y la Familia, acusación esta que fue admitida por este Tribunal Tercero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Mayo de 2005, por el delito antes señalado, en perjuicio JOSEFINA MARGARITA COROSELLA, en la Audiencia del Juicio 0ral y Público celebrado en fecha esa misma fecha donde se le Acordó la Suspensión Condicional del Proceso, al mencionado ciudadano por el lapso de UNO (01) AÑO en virtud de haberse acogido a la forma alternativa a la prosecución del proceso Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal penal.

Este Tribunal una vez corroborado que se encuentra vencido en lapso establecido por el Tribunal de la Suspensión Condicional del Proceso, o sea Un (01) año, procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte del acusado a tal fin se observa lo siguiente:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal emite el pronunciamiento de Ley y lo hace de la manera siguiente: Con respecto a las obligaciones impuestas por el Tribunal Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, OSCAR EUSCAQUI MAÑEZ, en fecha 06 de Mayo de 2005; éste de Juicio verifica el total cumplimiento de dichas obligaciones de la siguiente manera: PRIMERO: éste Tribunal verificó el cumplimiento de las presentaciones impuestas, a través del sistema Juris 2000. SEGUNDO: En relación a el lugar de residencia del ciudadano OSCAR EUSTOQUIO MAÑEZ, éste Tribunal verificó a través de la boleta de citación, que ciertamente el señor mantiene su residencia en Ciudad Bolívar; toda vez que compareció con la primera citación enviada por lo que se demuestra su residencia. TERCERO: Se desprende de los folios 63 al 68 de la primera pieza de la presente causa, cursa informe período- conductual del ciudadano Oscar Eustaquio, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta Ciudad, donde se concluyó que el acusado logró reflexionar acerca de su problema legal y hace grandes esfuerzos, por otro lado se determinó que cumplió las obligaciones impuestas por el Tribunal.

Ahora bien, la Suspensión Condicional del Proceso acordada a favor del ciudadano Lanza Contreras Víctor José, fue revisada por este Juzgador el cual observó que el acusado dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal tal y como se constató en la presente causa. Ahora bien, desde el día 06/05/05 que se dictó tal decisión, hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un (01) año, tiempo éste que sobrepasa el lapso fijado para el cumplimiento del beneficio que le fuera acordado, de lo que se deduce que para la presente fecha expiró en su totalidad, razón por la cual se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 en su ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 en su ordinal 3° eiusdem.

Por todos los planteamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 en su ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 en su ordinal 3° eiusdem, a favor del ciudadano Oscar Eustaquio Mañez, Venezolano, fecha de nacimiento 29-03-1968, de 37 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.939.053, Jardinero, soltero, residenciado en el Caserío de la Estación de Servicio los loros casa S/N del lado izquierdo segunda calle. Segundo: Como consecuencia de lo anterior se declara extinguida la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad, decretada en su contra por el Tribunal Tercero en Funciones de Control en fecha 01 de Abril del año 2005.

Diarícese, publíquese, notifíquese y déjese copia certificada en los copiadores llevados al efecto.

Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal.


EL JUEZ TERCERO DE JUICIO


Abg. Alexander José Jimenez Jimenez

EL SECRETARIO DE SALA,

Abog. Carlos Retiff


AJJJ/marcos