REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Veinticinco (25) de Julio de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FC13-R-2003-0000117
RECUERSO DE APELACIÓN : FC02-R-2003-0000022
Vista la transacción de fecha 04 del presente mes y año, celebrada entre la empresa TRANSPORTE PICHARDO, C.A, representada por el abogado en ejercicio LUIS OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.944, en su condición de Asesor Legal ; y el ciudadano EMILIO RAFAEL NAVAS, demandante de autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.943, por cuanto se expresa en el texto de la misma una relación detallada y circunstanciada de los conceptos sobre los cuales versa, los acuerdos en ella contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, es decir, se ajustan a los criterios legales y jurisprudenciales emanados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto se evidencia que la empresa accionada canceló como consecuencia de dicho acuerdo, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.4.000.000,00), mediante dos (2) Cheques de Gerencia girados contra la entidad bancaria BANCO GUAYANA, C.A., agencia sur, el primero, signado con el Nº 45773798, por la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.000.000,00), a nombre del accionante EMILIO RAFAEL NAVAS ; y el segundo signado con el Nº 45773799, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.000.000,00), a nombre del abogado MIGUEL ANGEL SALAZAR; en consecuencia de ello, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio y se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto sea remitido a la sede del archivo judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. RAMON CORDOVA ASCANIO
LA SECRETARIA,
ABOG. ZULAY ALLEN
Publicada el día de su fecha, siendo las once de la Tres (3:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
ABOG. ZULAY ALLEN
RCA/er