REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Veinticinco (25) de Julio de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP02-L-2006-0000027
RECUERSO DE APELACIÓN : FC02-R-2006-0000209
Vista la transacción de fecha 10 del presente mes y año, celebrada entre el ciudadano JUAN ASCANIO MARTINEZ, representado por el abogado en ejercicio LUIS VALOR, en su condición abogado asistente; y el ciudadano CESAR MENDEZ, demandante de autos, debidamente asistido por el Apoderado judicial RACHID RICARDO HASSANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.713, por cuanto se expresa en el texto de la misma una relación detallada y circunstanciada de los conceptos sobre los cuales versa, los acuerdos en ella contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, es decir, se ajustan a los criterios legales y jurisprudenciales emanados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto se evidencia que la empresa accionada canceló como consecuencia de dicho acuerdo, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.500.000,00), el cual fue cancelado en efectivo en presencia de la ciudadana secretaria, en consecuencia de ello, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio y se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto sea remitido a la sede del archivo judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. RAMON CORDOVA ASCANIO
LA SECRETARIA,
ABOG. ZULAY ALLEN
Publicada el día de su fecha, siendo las Tres y Dos de la tarde (3:02 p.m).
LA SECRETARIA,
ABOG, ZULAY ALLEN
RCA/er