REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
196º y 147º
Ciudad Bolívar, Veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Seis (2006)

ASUNTO: FC02-X-2005-000002

Vista la inhibición planteada por la ciudadana GRECIA LANZA CONTRERAS, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano JOSE RAMON RENGEL, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, este Juzgado procede formular las consideraciones siguientes:

Expone la ciudadana Jueza, a través del acta de inhibición de fecha 30 de septiembre del año 2005, lo siguiente:

“(…) ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que antes de ser designado Juez de este despacho, fui, Abogado del ciudadano JOSE RAMON RENGEL MORENO...” (Negrillas nuestras).

La inhibición es una figura procesal que obliga al Juzgador a apartarse del conocimiento de un juicio cuando exista en su persona una causal de recusación de las previstas en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal orden de ideas, de una revisión de las actas procesales remitidas a este Juzgado Superior Cuarto, se pudo determinar que la Jueza GRECIA LANZA CONTRERAS, procede a dar cumplimiento con la obligación recaída en su persona, al generarse en la misma una causal de recusación.

Sin embargo resulta un hecho público y notorio en todo el Estado Bolívar que la ciudadana GRECIA LANZA, quien ciertamente se desempeñó como Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, cesó en el ejercicio de sus funciones desde el pasado mes de noviembre de 2005, razón por la cual resultaría innecesario pronunciamiento alguno, toda vez que el referido Juzgado se encuentra actualmente a cargo de una persona distinta a la que planteó la presente inhibición.

En consideración a lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana GRECIA LANZA CONTRERAS, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de no tener materia sobre la cual decidir.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo, enviando inmediatamente las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Líbrese oficio. Provéase lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los Veintiocho (28) días del mes de julio del 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Superior Cuarto del Trabajo,


Dr. Ramón Córdova Ascanio
La Secretaria,


Abg. Zulay Allen

Publicado el día de su fecha, previo anuncio de Ley, a las 10:30 a.m. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Zulay Allen



RESOLUCION N° PJ0742006000061