REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, Tres (03) de Julio de Dos Mil Seis (2006)
196º y 147º


ASUNTO: FP02-R-2006-000209

Parte Recurrente Demandante: Ciudadano CESAR MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.708.836.
Apoderados Judiciales de la Parte Recurrente: RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, LUZ ADRIANA SANCHEZ DE DAVILA, FERNANDO JIMENEZ y HUGO MARQUEZ ESPOSITO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 35.713, 92.642, 95689 y 31.634, respectivamente.
Parte Recurrente Demandada: Ciudadano JUAN DEL VALLE ASCANIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.794.847 y de este domicilio.
Apoderados Judiciales de la Parte Recurrente Demandada: BELTRAN LIRA y NINOSKA MEDINA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 84.050 y 84.568, respectivamente.
Motivo: Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, de fecha 05-06-2006.

ANTECEDENTES DEL RECURSO DE APELACION

En fecha 16-06-2006 se recibe en esta alzada la presente causa, con motivo de los recursos de apelación interpuestos el 08 de junio de 2006 por el abogado RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y el 12 de junio de 2006, por los abogados BELTRAN LIRA y NINOSKA MEDINA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 05 de junio de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, mediante el cual declaró la admisión de los hechos en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar y consecuencialmente PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano CESAR MENDEZ.

En fecha 13 de junio 2006, el Tribunal A Quo oye en ambos efectos los recursos de apelación ejercidos y ordena la remisión del expediente a este Juzgado Superior, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual lo recibe y fija la oportunidad para la Audiencia Oral y Pública, llevándose a cabo dicha audiencia el día 26-06-2006 con la presencia solo de la parte recurrente demandada; y siendo la oportunidad para ello, este Juzgador pasa a realizar el siguiente pronunciamiento, previo al estudio del asunto:

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

Alegatos de la Parte Recurrente Demandada:

Alega la representación de la parte recurrente demandada que su representado presentó problemas de salud en fecha 17-05-2006 que originaron su reclusión en la Clínica San Pedro, razón por la cual no pudo asistir a la celebración de la audiencia preliminar, configurándose la causa de fuerza mayor a que hace referencia el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de ello solicita la reposición de la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para la celebración de la misma.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo ha revisado el fallo dictado por el a quo y que corre de los folios 27 al 32, ambos inclusive, de fecha 05 de junio de 2006, donde el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, declaró parcialmente con lugar la demanda intentada por el ciudadano CESAR MENDEZ contra el ciudadano JUAN ASCANIO MARTINEZ, parte demandada. Contra este fallo ambas, partes por no estar conformes con la sentencia dictada por el a quo, se alzaron mediante la interposición de sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada y siendo hoy la oportunidad de celebrarse la audiencia oral y pública, este Juzgado Superior deja constancia que el ciudadano CESAR MENDEZ, parte actora en la presente causa, está representado en los autos por los abogados RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, LUZ ADRIANA SANCHEZ, FERNANDO JIMENEZ y HUGO MARQUEZ ESPOSITO, abogados en ejercicio, de este domicilio y una vez que fue anunciado, se dio comienzo al acto de celebración de la audiencia no comparecieron ni el demandante, ni ninguno de sus cuatro representantes, tal como se observa del paneo de cámara audiovisual circular de su incomparecencia, hecho este a su vez certificado de una manera clara y con inteligible voz por la Secretaria de Sala ZULAY ALLEN, quien manifestó que no había comparecido ninguno de los representantes de la parte recurrente actoral, siendo así se declara desistido el presente recurso de apelación interpuesto por el demandante y así expresamente se declara.

Siendo la misma hora de inicio tres horas de la tarde (03:00 pm), se dió comienzo a la audiencia oral y pública y comparecieron los ciudadanos abogados BELTRAN LIRA y NINOSKA MEDINA, quienes expresaron que su representado no tenía abogado para el momento en que se dio la audiencia preliminar, sin embargo, de la revisión que hace este Juzgador se encuentra que corre a los folios 35 y 36 del presente expediente, instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera por el demandado JUAN DEL VALLE ASCANIO MARTINEZ, quien se identifica como venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 2.794.847, de este domicilio y quien le otorga poder especial a los antes referidos profesionales del derecho para que lo representaran en los actos relativos en la audiencia preliminar, prolongación de audiencia, si ese fuere el caso, y en conclusión durante todo el proceso, el cual fue otorgado en fecha 24-04-2006 por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Heres, es decir que con fecha anterior a la celebración del comienzo de la audiencia preliminar, hecho que ocurrió el 18-05-2006 a las 10:30 am. De allí, que independientemente de las razones alegadas en la audiencia y no acreditadas durante el lapso del recurso de apelación, pues se pretendió incorporar en esta audiencia el medio de prueba que en su opinión pudiera liberarle de la sanción de incomparecencia a la audiencia preliminar, violentando así el principio del control de la prueba por la contraparte y de la norma legal, según la cual en esta audiencia solamente se escucharán las razones verbales que tengan los comparecientes y que una vez escuchados por el sentenciador podrá realizar declaración de parte a cada uno de los comparecientes, pero aún así, extremando sobre el conocimiento jurídico que le recuerda el apelante al ciudadano Juez de la Sala de Audiencias, este Juzgado Superior adicionalmente es del criterio que aún cuando no se ha acreditado y probado el alegato de fuerza mayor, en autos está demostrado que el demandado no tenía necesidad de estar presente en la celebración de la audiencia preliminar, pues cualquiera de los dos profesionales del derecho que él mismo había nombrado, tenían la legitimación, interés y cualidad para representarlo en ese acto, de allí que no es procedente la solicitud de revocatoria de la decisión y de celebración de una nueva audiencia preliminar por no tener base ni sustentación jurídica en que apoyar tal solicitud y así expresamente se declara.

“La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia (preliminar), es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimula los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” (exp. P 29.).

“Este artículo, así como el siguiente, establecen la sanción procesal en caso de inasistencia de la parte a la audiencia preliminar. No se trata desde luego de una obligación jurídica, en el sentido que la entienden las categorías conceptuales ius privadísticas. Se trata de una carga de la prueba, de un deber final, de cuyo incumplimiento deviene consecuencias adversas en el proceso: El desistimiento del procedimiento para el actor y la confesión ficta y sentencia en rebeldía para el demandado” (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, segunda edición actualizada, 2004, Ricardo Enrique La Roche, página 353)


Derivado de lo antes expuesto, es criterio de este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo que ambos recursos de apelación deben ser declarados sin lugar, el del actor por la incomparecencia en esta Sala de Audiencias y del demandado por las consideraciones antes expresadas en la motivación del presente fallo, todo lo cual nos conducirá a declarar sin lugar ambas apelaciones y tener que confirmar la decisión dictada por el a quo, tal como lo expresará mas adelante cuando dicte el dispositivo del fallo y así expresamente se declara.

DECISIÓN

POR LAS CONSIDERACIONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, IMPARTIENDO JUSTICIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte recurrente demandante, por las consideraciones antes expresadas.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte recurrente demandada, por las consideraciones antes expresadas.
TERCERO: Se confirma la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, de fecha 05-06-2006.
CUARTO: Se condena en costas a la parte recurrente demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: No se condena en costas a la parte recurrente demandante en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la precitada Ley.
SEXTO: La presenta decisión tiene como base los artículos 2, 19, 26, 49, 89, 92, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 2, 4, 6, 11, 64, 131 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA A LOS FINES DE ARCHIVAR EN EL COMPILADOR DE SENTENCIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Ciudad Bolívar a los Tres (03) días del mes de Julio del Año Dos Mil Seis (2.006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO

Dr. RAMON CORDOVA ASCANIO
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. ZULAY ALLEN

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-


LA SECRETARIA,



Exp. Nº FP02-R-2006-000209.-
RESOLUCION N° PJ0742006000038