REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
Asunto: FP02-S-2006-0004262

Visto la anterior oferta Real de Pago presentada, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a fin de pronunciarse sobre su admisión o no hace las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que el oferente no indica las labores que desempeñaba el ex trabajador, así como tampoco el horario de trabajo que cumplía el mismo; a los fines de determinar los beneficios que le pudieran efectivamente corresponder.
Por otro lado, no señala de dónde obtiene los montos de los salarios, sobre los cuales calcula los conceptos a cancelar, si éstos contienen las alícuotas legales correspondientes, Encuadrándose tales omisiones dentro de los requisitos exigidos en el numeral 4 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De igual manera carece la presente oferta del requisito exigido en el numeral 5 del citado Artículo 123, ya que no indica con exactitud la dirección del oferido, con el objeto que se practique la respectiva notificación, pues la aportada es imprecisa y ambigua, si tomamos en consideración lo extenso del Municipio Sucre.
Ahora bien, uno de los objetivos más relevantes para la reforma del proceso laboral fue el de crear un proceso expedito, sencillo, regido por los principios de celeridad, oralidad, inmediatez entre otros; sin embargo, la sencillez del procedimiento no sacrifica su carácter contradictorio, preservando el derecho a la defensa de las partes y las garantías del debido proceso.
Es así, que las acciones laborales (en las que se incluyen las Ofertas Reales de Pago) deben contener una indicación precisa de la pretensión con los correspondientes hechos que la apoyan e individualicen, en forma clara y de fácil entendimiento, con la finalidad de permitir a la parte Ofertada su resistencia o rechazo a la pretensión, emanación expresa y necesaria de su derecho constitucional a la defensa. Por tales razones, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR ordena al demandante que corrija el libelo de demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la práctica de la notificación, so pena de Perención. Así se decide.
Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. Por cuanto el domicilio de la parte oferente se encuentra en el Municipio Caroní del Estado Bolívar, se ordena librar exhorto a un Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en Puerto Ordaz a los fines de que practique la notificación respectiva. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION. LIBRESE EXHORTO. LIBRENSE OFICIOS CORRESPONDIENTES.
LA JUEZ.



ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE

LA SECRETARIA



ABG. MARIA ESTHER REYES .