REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, 14 de Julio del año 2.006
196° y 147°
ASUNTO No. FP02-L-2006-000293
Visto que el accionante, ciudadano WILFREDO GREGORIO SOTO, suficientemente identificado en autos; habiéndose dado por notificado tácitamente, en la presente causa, con fundamento en el la parte in fine del Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por remisión del Artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, con el otorgamiento en el propio expediente del Poder Apud-Acta conferido a su abogado asistente, ciudadano ANTONIO RABAT SAYEECH, no subsanó el libelo de la demanda en el término señalado en fecha 07-07-06, dictado conforme a lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Siendo las Diez y Treinta Minutos de la mañana (10:30 a.m.). AÑOS: 196º de la Independencia. Y 147º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES
En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia Siendo las Diez y Treinta Minutos de la mañana (10:30 a.m.).
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES
LFM/MVS