REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR-EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

SENTENCIA


ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2005-001910
PARTE ACTORA: ADRIANA DELVALLE RUIZ NATERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad N° 18.514.395
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ISIS PIETRANTONIS, AUDRIS MARIA MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, JOSE LUCIANO MONTEROLA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, EDGARD GUZMAN y MAGALLY FINOL, abogados adscritos a la Procuraduría de Trabajadores, domiciliados en Ciudad Guayana, Estado Bolívar e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros: 32.688, 100.417, 106.934, 110.368, 93.696, 93.273, 106.962 y 100.636 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALIRIO RAMON LA VECCHIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad N° 9.943.564
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
ASUNTO: Cobro de de Prestaciones Sociales.

En fecha 20 de Diciembre de 2005, la ciudadana ADRIANA DELVALLE RUIZ NATERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad N° 18.514.395, debidamente asistida introduce libelo de demanda correspondiéndole al JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUTANCIACIÓN MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, el cual en fecha 21 de Marzo de 2.006 admite la misma. Alegando los actores lo siguiente:

Que tenía una fecha de ingreso de 03 de Marzo de 2006 y una fecha de egreso de fecha 26 de Junio de 2006, que ejercía el cargo de vendedora, que tenia un horario de trabajo de 10:00 a.m. a 7:00 p.m. que tenia una remuneración mensual de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 340.000,00) – diario de -Bs.11.333.33.- que por tal motivo ALIRIO RAMON LA VECCHIA FERNANDEZ. le adeudaba los siguientes conceptos: prestación de antigüedad de acuerdo al artículo 108 de la L.O.T. Complemento de la Antigüedad, Intereses de Prestaciones sociales, Vacaciones y Bono fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnizaciones Por Despido Injustificado.

MOTIVACION.
Realizada como fue la audiencia Preliminar en fecha de 31 de Mayo de 2006, la misma correspondiéndole por sorteo publico y manual de conformidad con el acta N° 086 levantada al efecto, la presente causa a quien suscribe, anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia de los siguiente: “…En el día hábil de hoy 5 de Junio de 2006, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora el ciudadano JOSE MONTEROLA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N°: 110.368, en su carácter de procurador del trabajadores y apoderado judicial de la ciudadano ADRIANA DEL VALLE RUIZ NATERA, plenamente identificada en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 y 158 segundo aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasara a dictar el fallo dentro de los cinco dias continuos. …”, en este sentido el Tribunal pasa a dictar el fallo, una vez revisado todas las actas del proceso incluyendo el libelo de demanda y las pruebas reproducidas por las partes.
En cuanto a los hechos se admiten los que a continuación se describen:
Que tenía una fecha de ingreso de 03 de Marzo de 2006 y una fecha de egreso de fecha 26 de Junio de 2006, que ejercía el cargo de vendedora, que tenia un horario de trabajo de 10:00 a.m. a 7:00 p.m. que tenia una remuneración mensual de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 340.000,00) – diario de -Bs.11.333.33.- Y ASI SE ESTABLECE-.
Dado que evidentemente existe una admisión de los hechos y en el entendido este tribunal procederá a efectuar los respectivos cálculos de acuerdo a lo contemplado en la ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva a los efectos de condenar al patrono en base a las estipulaciones que legalmente le corresponden a los actores Y ASI SE DECIDE.-
Este tribunal en forma detallada procederá a efectuar las condenatorias respectivas
Con respecto a la prestación de antigüedad prevista y sancionada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y en base a que la actora, por tener cuatro (4) meses de servicio tiene derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes de servicio efectivamente prestado, después del tercer mes ininterrumpido de labores, Este tribunal revisado como fue detalladamente el calculo respectivo condena a la demandada a cancelarle a la parte actora la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 65.60017,84) Y ASI SE DECIDE-.
Con respecto a la Diferencia de prestación de antigüedad prevista y sancionada en el articulo 108 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo y en base a que la actora, por tener cuatro (4) meses de servicio, tienen derecho a una diferencia de prestación de antigüedad equivalente a diez (10) días, Este tribunal revisado como fue detalladamente el calculo respectivo condena a la demandada a cancelar la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREEINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 131.235,70) Y ASI SE DECIDE-.
Con respecto a los intereses de prestaciones sociales prevista y sancionada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y en base a que los actores, por tener cuatro (4) meses de servicio tiene derecho a sus respectivos intereses, Este tribunal revisado como fue detalladamente el calculo respectivo condena a el demandado a cancelar, la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 739,00), Y ASI SE DECIDE-.
Con respecto a las Vacaciones y Bono vacacional Fraccionado: según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 219 y 223 condena en este acto a pagar al demandado la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 94.474,96), Y ASI SE DECIDE-.
Con respecto a las utilidades Fraccionadas, según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 174. por cuanto la actora contaban con un tiempo de trabajo en la empresa de cuatro (4) meses este tribunal condena a pagar a el demandado la cantidad SESENTA Y TRES MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 63.075,00) Y ASI SE DECIDE-.

Con respectos a los conceptos demandados por haber sido despedidos en forma indirecta lo que los hace acreedor de los conceptos establecidos en articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto existe admisión de hechos por parte de la actora, es forzoso concluir que el referido despido se efectuó en forma injustificada por lo que este tribunal conde al demandado a pagar las siguientes cantidades por la indemnización establecida en el articulo 125 Numeral 1 la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS ( Bs. 131.235,70) y por la indemnización establecida en el literal a del articulo 125 de la Ley Organica del trabajo la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVAERES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs.196.853,55) Y ASI SE DECIDE:-

De la suma de todos los conceptos condenados a pagar arroja un resultado a favor de la actora de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 683.232,04) Y ASI SE DECIDE.-.


DISPOSITIVA

Por todas las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo que ADRIANA DELVALLE RUIZ NATERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad N° 18.514.395 en contra del ciudadano ALIRIO RAMON LA VECCHIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad N° 9.943.564
SEGUNDO: Se condena en costa a la parte demandada por ser totalmente vencida.
TERCERO: Igualmente, se ordena el pago de la Indexación con motivo de la corrección monetaria sobre los montos reclamados, desde la admisión de la demanda hasta la efectiva ejecución del fallo, en el entendido que la fecha en que se introdujo la presente demanda es desde el dia 20 de Diciembre de 2005 (20-12-2005) tomando este tribunal como fecha tentativa para la referida ejecución el 28 de Julio de 2006, todo ello de conformidad a sentencia de fecha 02/12/2205 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, (Caso J. González contra Enrique Lizarraga & Cia C.A, y otro, Exp. Nº AA60-S-2005-000982- Sent. Nº 1771, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutierrez). para lo cual se ordena designar experto, a los fines de realizar los cálculos sobre los conceptos de indexación e intereses moratorios sobre las bases anteriormente señaladas.

CUARTO: Del mismo modo se condena a la cancelación de los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar desde la fecha de culminación de la relación laboral de los actores es decir 26 de Junio de 2005 (26-06-2006), hasta la fecha en que ejecute el presente fallo, tomando este tribunal como fecha tentativa para la referida ejecución el 28 de Julio de 2006 todo e conformidad con lo establecido en la doctrina jurisprudencial contentiva en sentencia de fecha 02/12/2205 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, (Caso J. González contra Enrique Lizarraga & Cia C.A, y otro, Exp. Nº AA60-S-2005-000982- Sent. Nº 1771, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutierrez), para lo cual se ordena designar experto, a los fines de realizar los cálculos sobre los conceptos de indexación e intereses moratorios sobre las bases anteriormente señaladas.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los 12 días del mes Julio de 2006, 195º de la Independencia y 147 º de la Federación.-

EL JUEZ

ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO

LA SECRETARIA DE SALA
En la fecha ut-supra se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta y seis minutos de la tarde (02:46 p.m.).-
LA SECRETARIA DE SALA